[size=18][color=indigo]Paso a explicar el caso: muerte de un empleado de una empresa constructora, la hija menor de edad es la beneficiaria de la pensión que se pagará a través de la AFJP, ahora la pregunta es: se puede ceder el beneficio, la idea sería que a la hija se le abone el monto total de la indemnización y el cesionario (lo sería si habláramos de un crédito, no?) cobraría mes a mes el beneficio. De esta manera la beneficiaria podría acceder al monto total. La AFJP permitiría abonarlo?? Gracias.- [/color][/size]