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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #489111  por cristina
 
Necesito saber si hay que hacer alguna nota o tramite para que al jubilarse un docente pueda cobrar la retribucion especial?
Tengo dos casos en que trabajaron 25 años en esc. publicas de la Pcia. de Buenos Aires.
Uno de ellos fue con renuncia ordinaria y con el 1º haber jubilatorio le pagaron la retribucion especial de 6 sueldos.
El otro que salio en diciembre es una renuncia a cierre de computos pero cuando cobro el primer haber jubilatorio no le pagaron la retribucion.
Pregunte en La Plata y cada uno me dio diferentes respuestas. Ademas realmente nadie me dijo cual es la oficina que liquida dicho premio.
Alguien sabe sobre este tema ?
Muchas gracias a quien tenga la ambilidad de responderme. *flor*
 #489258  por gracielaelenamar
 
a mi entender la antigüedad docente es una, el hecho que pueda acrecentar con un segundo cargo no significa que que por ese segundo cargo tenga el doble de antigüedad. Se entiende? o sea se jubiló, recibió el premio y ahora no se jubila, sino acrecienta con ese segundo cargo. Yo lo entiendo así. esperá otra opinión
 #489561  por cristina
 
Mi pregunta es sobre la Retribucion Especial, Solamente la reciben aquellos docentes que trabajaron en escuelas estatales de la D.G.C.y.E. de la Pcia. de Bs As por lo menos durante 25 años.
Esa retribucion nada tiene que ver con el acrecentamiento ni los cargos simultaneos.
Tiene que ver con el hecho de que a los docentes durante toda su vida laboral siempre le pagan por 30 dias trabajados inclusive en los meses que tienen 31 dias.
Entonces cuando se jubilan, si reunen los requisitos que al principio mencione, le reintegran parte de esos 1 dias que no se le pagaron, a eso se le llama retribucion especial. *flor*
 #489777  por gracielaelenamar
 
discculpa cristina, interprete que hablabas de un solo caso, y me parece que hablas de dos casos distintos, una lo cobro y la otra no. Se solicita en el formulario cuando se inicia el tramite jubilatorio, si cumple con el requisito.
 #489866  por cristina
 
Sí. Son dos casos y es como vos decis uno lo cobro y otro no. La diferencia es que uno fue cese ordinario y el que no lo cobro fue a cierre de computos. En ninguno de los dos lo solicite, nunca me advirtieron de eso en el Dpto de Jubilaciones!!
Y ahora tendre que armar expediente para reclamarlo?
Ya veo que me va a llevar 2 años mas!
Lo peor es que de ahi pensaba yo cobrar mis honorarios, sino en realidad no se como hacerlo... en estas jubilaciones no se cobra retro como en el anses!
 #490361  por gracielaelenamar
 
quien abona es la direccion general de escuelas esa retribucion especial, se lo tendria que liquidar dentro de los 30 dias del cese. Ojo que ese dinero le viene acreditada en la cuenta sueldos que la persona tenía o si cobraba por cheque, que no te esten verseando.
Leete el art 39 del estatuto docente Capitulo VIII y tambien fijate la ley13355 y el decreto reglamentarioo 1859/05 que hablan de estos temas.
si no encontras el material escribime a mi mail graciela-previsional arroba hotmail.com que te lo escaneo y envio
 #490442  por coraso
 
Graciela, Cristina: aprovecho el post para hacer la siguiente consulta.
Hace unos años, la ley de emergencia suspendió el pago de estas retribuciones especiales. Luego, fueron derogadas, y posteriormente se volvieron a reconocer. El tema es el siguiente: las jubiladas durante el período en que las mismas estaban derogadas, nada tienen que reclamar. Ahora, las que se jubilaron durante la emergencia, si podrían. Conocen jurisprudencia sobre el tema? El mayor obstáculo que encuentro es la prescripción. Tomariamos la prescripicón en materia previsional? o podria encuadrarse en otra, ?
Gracias
 #490598  por gracielaelenamar
 
mira entra a esta pagina que habla de las novedades del tema
http://www.infocielo.com/IC/Home/index. ... +estatales
tambien entra a la pagina de suteba y feb porque el gobernador veto la ley que restituia el premio a los jubilados que no lo cobraron. Se que hubo muchas presentaciones judiciales por parte de los gremios docentes, pero lo que no se es si es una presentacion en general o en particular para cada docente que se presento a reclamar.
no te puedo ayudar mucho mas en el tema.
 #740951  por DrPrimeriso
 
La retribucion especial es para los docentes que hayan trabajado solo en escuelas publcas, o sea los docentes puros de DIPREGEP no pdorian solicitar el mismo, asi como tampoco aquellos docentes de escuelas publicas que completan el requisitos de la carrera docente con escuelas de la DIPREGEP...