Colegas, un empleado de la empresa que asesoro está por cumplir un año desde que se accidentó en la fábrica. Los de la Art me dicen que van a pedir un informe para ver si necesita ser recalificado profesionalmente y citarlo por el cumplimiento del año. Me pregunto, ¿si, de acuerdo a la recalificación, la empresa no cuenta con un puesto acorde, debe hacerse reserva de puesto? ¿Se conjugan en este caso la Ley de Riesgos con La LCT? POr otra parte, en el caso de que la empresa decida despedirlo, deberá indemnizar en los términos del art. 245 con riesgo a una demanda por accidente? ¿De qué se hace cargo la ART transcurrido el año?
Gracias. Realmente estoy confundida con el tema.
Gracias. Realmente estoy confundida con el tema.