Estimados colegas, soy muy nueva en la materia, mi duda es: cuando la sentencia dice:"... la tasa que paga el Banco Provincia de Bs. As. por sus operaciones ordinarias de depósito a treinta días..." que tasa es ¿activa o pasiva?. Gracias
sol1 escribió:Estimados colegas, soy muy nueva en la materia, mi duda es: cuando la sentencia dice:"... la tasa que paga el Banco Provincia de Bs. As. por sus operaciones ordinarias de depósito a treinta días..." que tasa es ¿activa o pasiva?. GraciasColega:
Con seguridad se trata de la Tasa Activa ya que, si bien en principio según lo resuelto por la SCJBA, deben ser liquidados a partir del 1° de abril de 1.991 a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días -tasa pasiva-, vigente en los distintos períodos de aplicación (Acs. 43.448 y 43.858 del 21/5/91, D.J.B.A. 142-2079), sin embargo luego precisó la aplicación de la tasa activa para las obligaciones comerciales en las cuales ha existido pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso, o cuando la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones contempladas en disposición legal específica, es decir en la actualidad se utiliza la TASA ACTIVA.
Saludos
Lawer