Queridos colegas, esta es mi primer consulta en el foro, y es bien específica. En una sucesión con declaratoria, tres herederos, dos inmuebles, y un cesionario de derechos sobre uno de los inmuebles del acervo, el juez regula honorarios de los profesionales de la siguiente manera: una etapa a cargo de la "masa" y otra a cargo de un acreedor que se habia presentado oportunamente, y también una parte al cesionario exclusivamente. Ahora bien, como los herederos tienen muchos conflictos para pagar, es evidente que voy a tener que ejecutar. Por los honorarios regulados a la "masa" puedo reclamarle los honorarios al cesionario?? Es éste solidariamente responsable como los herederos entre sí?? Muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.
Yo diría que es responsable del pago de honorarios que beneficien a su situación con el inmueble, es decir si la sucesión era de varios inmuebles no le podrás cobrar por los otros...¿en la cesión no dice nada?
Estoy haciendo una venta luego de declaratorias de herederos y lo que arreglamos con el comprador es que los herederos me pagan hasta la declaratoria, entrego recibo y se lo queda el comprador para que en el futuro no se le pudiera reclamar nuevamente...