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  • Telegrama de despido.-

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #490871  por Nabucodonosor
 
Hola colegas! Es la primera vez que me toca un caso de este tipo asi que se los comento a ver si me pueden dar una mano. El tema es asi:

A mi clienta (empleada) le llego este telegrama:

"A partir del dia 16/02/2010 comunico que prescindo de sus servicios haberes a su disposicion.-"


La estan despidiendo en forma injustificada, pero dandole el plazo de preaviso. La relacion esta registrada en forma deficiente (la chica trabaja 8 hs diarias y esta registrada como que hace 4 hs). La pregunta es, como armo el telegrama para contestar? Entiendo que proceden las multas de la 24013.-

Mando algo asi?

"Ante telegrama ...... intimo aclare situacion laboral. Asimismo, intimo registre correctamente la relacion de empleo....."

Basicamente eso; como armarian el telegrama respondiendo?

Desde ya muchas gracias.-
 #490877  por MORGAN
 
Intimar a que aclare situación laboral no porque le anticiparon que está despedida y punto, si podés intimar a que registre correctamente relación laboral desde tal fecha, en categoria tal de tal día a tal otro y en equis horarios y no como Ud. falsamente consignó en mis recibos jornadas de 4 horas cada una etc., bajo apercibimiento de iniciar el cobro de las multas contempladas en la ley 24013. Mandar igual otro a la AFIP.
 #490880  por Nabucodonosor
 
Gracias morgan!

Ok, le pongo que registren correctamente la relacion laboral. Tambien le pongo que retiene tareas hasta tanto no la registren correctamente no?
 #490952  por MAE
 
Hola, en mi opinion ya no puede intimar por la ley 24013 a la correcta registracion por que ya esta despedida, la ley rige mientras esta vigente la relacion.
 #490985  por DAL
 
Y la relación esta vigente, hasta el 16 de febrero.
Lo que dudo es de la procedencia del 15 ya que creo que no se da el supuesto, pero el resto sí y la 25323 tambien-
 #491010  por VER
 
Hola a todos, una consulta, la intimación por ley 25323 una vez terminada la relación laboral se comunica a la afip???
 #491030  por DrPerez
 
respecto de la comunicación a la afip, el plazo que establece la ley es de 24 hs. pero ojo es respecto de la 24.013 es decir de las relaciones laborales no registradas, registradas parcialmente o que el salario que figura en el bono de sueldo es menor que el real. La 25323, prevee una multa por el hecho de "obligar" a reclamar JUDICIALMENTE el cumplimiento de los distintos supuestos que los empleadores incumplen al momento de indemnizar.

Respecto de lo dicho mas arriba, la relación laboral se extiende hasta febrero, con todos los derechos y obligaciones respectivos para cada una de las partes. Por lo tanto siendo procedente la multa de la 24.013 si se mandan los emplazamientos antes de la extinción de la relación laboral.
 #491085  por MAE
 
Entiendo que todavia esta vigente la relacion laboral hasta febrero, pero esta en preaviso de despido y la finalidad de la ley 24013 es la registración por parte del empleador, no configurar una causal de despido indirecto y perseguir las multas. Por lo tanto no la encuentro procedente si el empleador ya manifesto su intencion de romper la relacion, me parece extemporanea una intimacion de registracion durante el preaviso.
 #491112  por pol197619
 
La relacion laboral esta vigente. Proceden las multas de la 24013. El art 1 de la 25323 no requiere comunicacion a la AFIP
 #491150  por MAE
 
Pol, si esta viegente la relacion pero el objetivo de la ley 24013 no tiene sentido en este momento por que el empleador manifesto siu intencion de romper la relacion y esta en preaviso, no va a regularizar la relacion, entenderlo de otro modo es configurar una causal de despido indirecto y solo perseguir las multas.
 #491201  por DAL
 
MAE, el fin de la ley es regularizar, y vigente la relación SE PUEDE REGULARIZAR!!!
El despido no tiene nada que ver. Para mí es sumamente dudoso el despido indirecto en que se podría colocar el trabajador si le dicen que esta bien registrado, ya que YA esta despedido y es solo cuestion de tiempo hasta que cobré su indemnización ( o corresponda), y darle valor a un despido indirecto anterior por este tema SÍ implicará solo perseguir multas. Pero esto se refiere al 15. Y es más, para mí el 15 no va porque no fue despedido despues de cursar la intimación sino antes. Por eso dije que el 15 para mi claramente no procede. Pero el 9 y 10 (supongo que estará registrado) claramente proceden, y no dependen del cese de la relación laboral para su procedencia!!!!
Claro que esto es cuestion de decidirlo con la calculadora en la mano, comparando estos articulos, su monto y todos sus requisitos contra la ley 25323, y ver que conviene.
Pero la intimación a registrar procede, las multas del 9 y 10 eventualmente el 8, proceden. A mi juicio, el unico que qudaría fuera es el 15.
 #491345  por MAE
 
Gracias Dal por aclarar el tema. Saludos!
 #491436  por pol197619
 
Reitero que en mi opinion la relacion laboral esta vigente. Le preavisaron que sera despedida a partir de tal fecha...Va la 24013. Saludos