Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Telegrama de despido

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #491031  por NAB
 
Hola a todos!!! les escribo para hacerles una consulta ya que me estoy iniciando en la profesión. Me consulta una sra, ya que le llegó el telegrama diciendo que apartir del xdía prescindían de sus servicios. Indemnización conforme ley.

Mi pregunta es si debo contestar el telegrama intimando a que se ponga a su disposición la indemnización y certificado o espero a la liquidación. La tienen que indemnizar porq no existe preaviso y es sin causa. Ella me comentó que tiene que pasar a cobrar a fin de mes (todo de palabra). Gracias al que me pueda ayudar!!
 #491051  por NAB
 
Sumo otra pregunta...
cuáles son los plazos para responder los telegramas? muchas gracias a todos!!
 #491057  por pol197619
 
En primer lugar, creo que lo que conviene es que vaya a cobrar la liquidacion final sin enviar ningun telegrama. Una vez que cobre, ver si la liquidacion es correcta. De no ser así, intimar a su debido cumplimiento (arts 232, 233, 245 LCT, art 1 ley 25323 -en caso de corresponder). Luego del intercambio telegrafico, si no hubo solucion, inicio de etapa administrativa -SECLO o Ministerio de Trabajo (optativa esta ultima) -Provincia- y luego demanda.
Conviene que la acompañes a cobrar la liquidacion final para que firme "solo" la baja de AFIP, el recibo de liquidacion final y las certificaciones Art 80 LCT.
 #491061  por NAB
 
Muchas gracias por la respuesta!!!