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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #491331  por SilviaS
 
Hola a todos.
Por favor si alguien puede darme una mano con este tema. Tengo un cliente a quien le tramitamos su divorcio. Previamente el llego a un acuerdo sobre tenencia y regimen de visita ( con otro letrado ) ya que tienen un hijo con autismo. La curatela definitiva se otorgo a la madre. Sucede que hay odios y situaciones no resueltas entre ambos progenitores y la ultima que hizo la mujer es interna al chico en un instituto ya que alega que ella no lo puede atender por problemas de salud. Tengo al padre hecho una furia, quiere sacar al chico del instituto. El instituto obviamente no se va a entregar al hijo ya que quien lo interno por intermedio de la obra social fue la madre con curatela. El hombre esta desesperado. Puede el papa pedir la curatela a pesar de haber consentido en que se la otorgaran a la madre? El no quiere que el hijo este internado, pretende cuidarlo él. Si es viable, alguien tiene un modelo de escrito para solicitar se cambie la curatela en favor del padre. El tema tramita en capital federal.
Un millon de gracias.
Roxana *leo*
 #491395  por doctoreduardo
 
La Ley 22.914 regula lo atinente al ingreso, permanencia y egreso de dementes y enfermos no declarados tales, en el supuesto de internación provisional del demente que revistiría el carácter de una verdadera medida cautelar, se puede entender como una acción extracontenciosa donde es esencial el respeto del debido proceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas.
En este caso el internado está sujeto a curatela, por lo tanto su representante deberá comunicar al juez de la causa la internación efectuada dentro de las 24 horas de producida (art. 2), si la madre que tiene otorgada la curatela no lo hizo, podés presentar un escrito denunciando esto y pedir se revea la decisión, con la obligada intervención del Defensor de Menores e Incapaces.(art. 4)

Otro camino no se me ocurre, de todos modos, esperá otra opinión.

Saludos
 #491401  por doctoreduardo
 
Además la Ley 24.946 en su art. 54 preceptúa que corresponde a los defensores públicos de menores e incapaces en las instancias y fueros que actúen intervenir en los términos del art. 59 del C.C. en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte la persona, bienes de los menores o incapaces, y entablar en defensa de éstos las acciones y recursos pertinentes, ya sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios....

Saludos
 #491571  por SilviaS
 
Muchas gracias doc, me sirvió de mucho tu aporte.
Saludos
Roxana