Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta sobre como calcular honorarios

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #491347  por marielacris57
 
Gente linda: necesito si alguien puede ayudarme a calcular mis honorarios como abogada curadora de un matrimonio insano , fui elegida por el juzgado , renuncie al 4to. mes de ser curadora, ahora pido me regulen honorario y la juez me responde que los estime yo , ya que en la ley de honor. de sanluis (donde vivo) no esta regulado.
Como calculo?
Si alguien puede ayudarme estare muy agradecida
Marielacris
 #491411  por sole10
 
Mi estimada,sí existe ley de Honorarios en la Pcia.de San Luis.

Es la Ley N°5698 y,en tu caso,es el siguiente artículo el que debes aplicar:


ARTICULO 7º.- Salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) en los procesos de conocimiento, PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) en los procesos de ejecución, y PESOS DOSCIENTOS ($200,00) en los procesos voluntarios. Cuando se tratare de procesos penales y correccionales, los honorarios mínimos serán de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en el Artículo 9º y en el Capítulo III del presente Título.

Saludos a tan hermosa provincia!!!
 #492275  por marielacris57
 
Gracias por el saludo a la provincia, esta muy linda

Con respecto a la consulta.... si, hay ley de honorarios , pero concretamente el juez me dice que como no encuadro en el art. 18, que estime yo los honorarios
Fui curadora provisional de un matrimonio que estaban en juicio por insania , comenzado por una de la hija porque el hermano robo a sus padres, tenia un poder trucho para vender, disponer, etc, etc. Renuncie una noche que me toco quedarme porque no encontrabamos personal que cuide al matrimonio y cayo el hijo, drogado , pateando la puerta (previa orden de restriccion a no acercarse a los padres ni a mi) termine con el tipo tratando de ahorcarme por la ventana , llego la policia y le tuvieron que dar bastantes piñas de lo sacado que estaba, etc, etc, al otro dia renuncie , de lo contrario me divorciaba .......
Ademas hay muchos bienes que yo administraba y disponia con autorizacion judicial y rendicion de cuentas. por eso me parece que los arts. que me decis es medio poco y mas que el juez me abrio la via de que los estime, ahi es donde necesito la ayuda, COMO LOS ESTIMO?


Muchas, pero muchas Gracias
Marielacris
 #492313  por sole10
 
Estimada Marielacris:

De acuerdo a lo que relatás,es indudable que lo que dispone la ley es poco,pero ¿Qué le vamos a hacer?,la ley no la hacemos nosotros.

Me parece muy raro el comentario del juez acerca de que "no encuadres"en determinado artículo,no creo que hayas sido designada curadora provisoria porque sí;si actuaste,lo hiciste en el marco del ejercicio profesional,pero bueno....

Mi opinión (personalísima,te aclaro)es que si de vos depende la determinación del monto,tomaría como base regulatoria,los bienes de ésta familia,efectuaría un pormenorizado detalle de tu actuación y pediría un porcentaje sobre el total (entre un 10 y un 15 %) en concepto de honorarios.
Si el juez despues,hipotéticamente,los considera elevados,entonces que te los regule él.

Es lo que te puedo decir.
Saludos !!!! y mucha *suerte*
 #492370  por sole10
 
marielacris57 escribió:gracias mil , esto ya me da una base para estimar, ademas hay muuuuuuchos bienes !!!!!
si me sale bien la repartimos !!!! jajajaja
Te tomo la palabra :lol: :lol: