Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CEMENTERIOS. PRESCRIP DE DEUDAS

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #491841  por alejandra01
 
Quisiera consultar un tema en particular a ver si alguien puede aportarme alguna ayuda.
El marido de mi cuñada fallece en octubre de 1997. La mamá de ésta 2 meses después, y deciden ponerlos en nicho doble en el cementerio de San Miguel.
Hoy llamo para saber que se deben, porque hay una intimación a desalojo del nicho por falta de pago.
Mi suegro y 2 de sus hijos se fueron a vivir a Corrientes, por el estado de pobreza por el que pasaban entonces. Mi marido queda solo en Bs. As.
Pagaron entonces el año 1997, y nunca más. Hoy mi marido quiere retirar a su madre, y no lo permiten, porque dicen que tiene que pagar toda la deuda...(yo pregunté si podía pagar la mitad y sacar a su mamá). Pero no solo eso, sino que debe pagar desde el año 1998 hasta 2010 (son 13 años a valor de 440 el nicho doble, a precio actualizado...o sea algo de 5720 pesos. Nada. una pichanga. Pregunté: no se pagan los 5 últimos años como los impuestos municip e inmob de la Pcia de Bs. As?. y me respondieron "no, esto es privado".
Pero me quedó una duda...enorme. Si el cementerio es público, y la municipalidad solo dió en concesión la Administración del mismo. Como se atribuyen tal poder???. Yo creo que se debe regir por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. que otorga un plazo de prescripción de 5 años...
Pero bueno: como hago para obligarlos a cobrar lo que corresponde únicamente?. En este caso no puedo tomarme todo el tiempo del mundo y dejar correr el tiempo o que tengan ganas de iniciar cobro judicial, porque puede pasar que las cenizas de los muertos vayan a parar al parque del cementerio...!. No hubo ningún apercibimiento de ellos reclamando deudas ni juicio alguno.
Podría intimar por cd o exigir que se me notifique fehacientemente la deuda existente a la fecha, con expresa mención de períodos prescriptos???.Porque solo algo así me daría lugar a poder realizar un pago por consignación. pero no sé si el municipio me lo conestará. O debo intimar a la empresa concesionaria...?
Si alguien sabe de algo que me pueda servir...será bienvenido.
(Si alguien leyó este post en civil y comercial, gracias. Pero creo que erré el lugar donde realmente debió ir..)