Hola, tengo una empleada que nos enteramos que se jubiló, y se la dio de baja, luego se le dio de alta al día siguiente, y siguio trabajando tres años mas. Ahora la queremos despedir y la señora dice que se le tiene que computar toda la antiguedad de todo el tiempo que trabajó. Quisiera saber si alguien conoce, si los tribunales están siguiendo el plenario Couto de Capa, de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que sostiene que solo se computa la antiguedad posterior a la obtención del beneficio previsional. Yo soy de Misiones.