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 #492150  por americanlife
 
Necesitaría que alguien me ayude con este tema. El Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires no prevé -como lo hacen la mayoría de los códigos procesales penales- que un particular pueda aprehender o detener sin orden judicial al imputado en caso de flagrancia o cuando se diera a la fuga.

¿Alguien me puede explicar por qué no lo prevé el nuevo Código de la Ciudad?
Me gustaría saber también si alguien tiene la exposición de motivos de dicha ley.

Muchas gracias.
 #493146  por poorlaw
 
La verdad, qué pregunta interesante, me sumo a la inquietud.