ojo, si no tenia inscripcion en autonomos ni aportes a partir de 15/07/19994, pues segun Anses (ayer al iniciar una pension sin inscripcion me comentaron) que no solo debemos tener en cuenta la ley vigente al tiempo del fallecimiento (aqui en tu caso la viegente conforme al fallecimiento es la 24241) si no que ademas debe estar afiliado al sijp (o sea acreditar aportes luego de 15/07/1994) en caso de no tenerlo entonces no podemos aplicar 24241 y en consecuencia no podes moratoria, ahora mi gran pregunta: que paso con la resol 22358 que dice que "en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, (lo cual si lo cumple porq esa ley data de sep de 1993 y mi causante fallece el 09/07/1994) lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso". Ahora me vengo a enterar que si bien la 24241 es de 09/1993 una parte de ella entra en vigencia el 15/07/1993 y mira que mala suerte la mia que este sr. fallece el 09/07/1993 por lo que segun Anses yo le aplico mal la ley (habia que aplicar 18037 o 18038) y en consecuencia me voy a comer una denegatoria! Asi que Fredi 541 es un poco complejo este tema, mas de lo que imaginamos mucho!