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 #492394  por docmarce
 
Hola a todos, tanto tiempo, yo, como siempre, trabajando en plena feria.
Les cuento el último caso laboral que me cayó, a ver qué opinan. Empleado de una fábrica metalúrgica que trabaja como encargado de seguridad, sin embargo en el recibo de sueldo lo consignan como "Operario", con un sueldo mucho menor que el que realmente gana.
Resulta que el 30 de diciembre, en horario nocturno, este muchacho y otro más se encontraban trabajando en la empresa, como seguridad, cuando se produce en la esquina un alboroto con unos travestis, y mi cliente, junto con el otro, sale para calmar la situación. A todo esto, cuento que mi cliente y el otro muchacho habían estado brindando, para festejar las fiestas, y estaban medio "copeteados".
Bueno, mi cliente no sabe ni se acuerda de lo que pasó, dicen que tiró tres tiros al aire con el arma del dueño de la fábrica, una magnum que se considera arma de guerra, que no tenía ni papeles, y que él no tenía permiso de portación ni de uso (la empresa se lo estaba tramitando, pero el trámite nunca terminaba).
Conclusión, llegó la policía, y se llevan a mi cliente a la comisaría (con un carro y dos tranvías, jeje, sui generis dixit). Le toman declaración, el no se acuerda de nada de lo que pasó, no le toman huellas dactiloscópicas ni alcohol en sangre, y tampoco hacen la prueba de la parafina para saber si había pólvora en los dedos.
La causa está en juzgado de garantías, mi cliente ya está excarcelado.
Ahora viene el tema laboral. El siguió trabajando en la empresa hasta el lunes 18/01/10, cuando, EN FORMA VERBAL, lo despiden, y ahí me viene a ver a mí. Envío el TCL de rigor, "Ante negativa de trabajo, etc., Ley 24.013 por la registración laboral, plazo 48 hs. aclare situación, etc., bajo apercibimiento de considerarme despedido y bla bla bla, todo lo que ya sabemos que lleva este TCL, y copia a la AFIP, por supuesto.
Al día siguiente, mi cliente recibe una CD de despido argumentando "los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2009" y la causa penal que se encuentra en trámite, y yo la contesto rechazándola y ratificando el telegrama que yo envié. Aclaro que las dos fueron enviadas en el mismo día, 18/01/10.
En el día de hoy recibe una nueva CD, rechazando los telegramas enviados, expresando que había sido despedido en forma verbal y ratificado esto por carta documento posterior, así como también ratifican la categoría de operario, cuando todo el mundo sabe que era encargado de seguridad, tengo mails que avalan esto, y prueba de testigos también, sus propios compañeros de trabajo.
Niegan que corresponda la 24.013.
La consulta es, ¿cómo contestarían ustedes esta carta documento? Obviamente que, en estos términos, vamos a juicio.
Besos a todos!!!
 #492485  por cfg
 
Justamente por el art. 224 diría que lo más importante es una defensa penal efectiva para lograr el sobreseimiento de tu cliente. Es decir no lo pueden despedir por esa causa (no fue condenado en el fuero penal) sí lo pueden suspender con las limitaciones (y riesgos) del 224.