Estimados Foristas, necesito opinion respecto a: mi cliente, es el empleador, fallece el trabajador por enfermedad inculpable. Como no podía movilizarse durante su enfermedad, se le entregaba recibo a su concubino, previa autorizacion de la trabajadora. Ahora que fallecio, me encuentro con la novedad de que su concubino no tiene certificado de convivencia. La trabajadora tiene un hijo en comun con este señor y un hijo mayor de edad de otra union anterior. La pregunta puntual es: el solo hecho de que ambos hayan tenido un hijo, lo habilita a cobrar la indemnizacion del 248? o solo sera beneficiado con la misma el menor de edad? Si no entendi mal en otro foro, se hablaba que el hijo mayor de 18 años no cobraba esta indemnizacion. Por otro lado, cual es el plazo para pagar la misma? Y si no es mucha molestia... me conviene pedir copia de toda la documentación, certificado de defuncion y de nacimiento, no?
La idea de mi clienta es redactar un escrito explicando quienes reciben y en concepto de que. Que opinan? Gracias anticipadas!!
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