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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #493925  por mavia
 
Hola, Buenos Dias, necesitaria que algun alma piadosa me conteste esta gran duda: una persona que empezo a trabajar como albañil, ( no empresario) hacia reparaciones en el hogar, pintaba etc, para luego terminar haciendo jardineria y mantenimiento de toda la casa , en que convenio colectivo de trabajo lo encuadro? Desde ya muchas gracias!!! *flor*
 #494096  por dhabogada
 
Hola, si solo hacia trabajos en una casa... fijate que pinta ser mas una locacion de servicios que una relacion laboral...
 #494334  por mavia
 
si, es verdad, pero el tema es que estuvo trabajando para esa misma persona durante 4 años haciendo tareas de pintor,albañil, mantenimiento de la casa, y despues en locales de propiedad del patron,cumplia un horario y los elementos de trabajo los proporcionaba el patron. Si quiero accionar en el fuero laboral, en que convenio lo pongo? *flor*
 #494347  por Popina
 
Yo tuve un caso parecido y como no hay un convenio especifico y la actividad que ejerce el empleador NO ES COMERCIAL corresponde incluirlo en "empleados domésticos". En dicho estatuto tenes todas las categorías y las tareas que describis encuadrarian en las mismas. Igualmente deberías fijarte si por la cantidad de días y horas que trabajaba queda encuadrado en el mismo. Suerte.-
 #494474  por Tuiti
 
mavia escribió:si, es verdad, pero el tema es que estuvo trabajando para esa misma persona durante 4 años haciendo tareas de pintor,albañil, mantenimiento de la casa, y despues en locales de propiedad del patron,cumplia un horario y los elementos de trabajo los proporcionaba el patron. Si quiero accionar en el fuero laboral, en que convenio lo pongo? *flor*
Si en esos locales el patrón desarrollaba su actividad comercial, por el tiempo ahí trabajado ( cumpliendo horario,siguiendo órdenes y con elementos de trabajo aportados por el patrón ), entrará en la categoría Maestranza y Servicios del CCT al cual aportaba por los demás empleados.
En el resto, coincido con dhabogada.
 #572444  por LauraS
 
Buenos Dias Colegas!! Se me presenta un caso con similitudes al planteado por el colega:
Un trabajador cumplia tareas de mantenimiento de todo lo que es equipos en un Htal Publico de Capital Fed. El se encargaba de reparar desfibriladores, equipos de rayos, en fin, todo equipo electrico que presentara un desperfecto.
Tenia horario fijo, y era contratado por una empresa privada, que habia ganado la licitacion para efectuar tales tareas. La empresa tambien habia ganado la licitacion para efecuar tareas de mantenimiento de obra y edilicio en distintos htales publicos, pero para esa tarea, tenia afectado a otro staff de personal (oficiales, contructores, albaniles y demas).
Ahora bien, este trabajador fue despedido sin causa, recibio el telegrama de despido, y viene a hacerme la consulta. En el telegrama ponen a su disposicion haberes, fondo de desempleo y Libreta Ley 22.250...
Cuando le pido el ultimo recibo de haberes... Esta dentro de la UOCRA... Ley 22.250... Pero en si, su tarea nada tenia que ver con Construccion. De hecho, jamas ha hecho trabajos de obra, su trabajo no era eventual ni rotativo ni estaba afectado a la finalizacion de determinada obra, sino que por el contrario, siempre ha estado afectado a ESE UNICO DESTINO, y trabajando en reparaciones (una suerte de electricista calificado, porque de hecho, lo es).
Bien, asi las cosas, recomende que se presente a retirar su autorizacion para libre autorizacion de fondos, que los retire, y, en tal caso, enviariamos una CD tomando dicha cifra a cuenta de la indemnizacion que por LCT le corresponderia...
Considero que deberia estar dentro del marco del CCT 108 de Sanidad (que Comprende al personal técnico, administrativo y obrero de los Institutos Médicos u odontológicos sin internación, laboratorios biológicos y de análisis clínicos, rayos X o similares, consultorios, clínicas e institutos de preservación de la Salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general, a todos los que se desempeñen en toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la Salud.) y que, obviamente, su relacion laboral esta inmersa en el marco de la LCT... Creen que esto seria correcto?? A quien aporte una opinion o divergencia al respecto, desde ya, agradezco por adelantado!