Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRUEBA IPP - ALLANAMIENTO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #493991  por toto562
 
Hicieron un allanamiento " planataron" un arma. Me consultan, me presento como abogado defensor, pido prueba. El Fizcal me la rechaza por inoficiosa. No me dedico exclusivamente a Penal, pregunta ¿puedo apelar esa resolución? cuanto tiempo tengo, gracias.
 #494109  por poorlaw
 
Hola,

¿Dónde tramita? En principio es irrecurrible, si es Nación, por el art. 199 CPPN; si es provincia Bs.As., por el art. 273 CPPBA.

Esperá otras opiniones.

Saludos.
 #494211  por mahoff
 
ARTICULO 273.- (Texto según Ley 13183) Proposición de diligencias: Las partes podrán proponer diligencias. El Ministerio Público Fiscal las practicará cuando las considere pertinentes y útiles. Su resolución, en caso de denegatoria, será fundada e inimpugnable, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 334.

ARTICULO 334.- (Texto según Ley 13260) Requisitoria: Si el Fiscal estimare contar con elementos suficientes para el ejercicio de la acción, y no resultare procedente la aplicación de alguno de los criterios de oportunidad o abreviación del proceso, procederá a formular por escrito su requisitoria de citación a juicio ante los órganos ordinarios de juzgamiento.
Previo a ello, sólo en los casos en que el Fiscal hubiese denegado durante el curso de la investigación diligencias propuestas por las partes, dispondrá el cierre de la etapa preparatoria y se lo notificará a las mismas, quienes en el plazo de cinco (5) días, podrán requerir al Fiscal General revisar la razonabilidad de la denegatoria. En caso de discrepancia, éste dispondrá en el término de cuarenta y ocho (48) horas, la producción total o parcial de las diligencias propuestas.

1) DEBE SER FUNDADO
2) AL CIERRE DE LA IPP SE PUEDE REQUERIR AL FISCAL GENERAL