Hola Gente! Quería consultar sobre un caso en el cual se despide a una empleada aduciendo abandono del trabajo. El caso es que la dependiente continuamente faltaba a su trabajo, y no justificaba sus ausencias, por lo que se le comenzaron a apliar apercibimientos (por escrito) para finalmente ante nuevas ausencias, suspenderla por dos días. Al no reincorporarse a sus funciones luego de la suspención; se la tiene por desistida de la relación. Entiendo que no corresponde ningún tipo de indemnización por operar en el caso, voluntariamente abandono del trabajo (estando debidamente intimada -en el escrito de suspención- a la restitución de sus funciones, no lo hizo). La pregunta concreta es: se debe indemnización por integración de los salarios del mes del despido?
Saludos!
Gracias!
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