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 #494235  por Gustavo36
 
Estimados,
les consulto sobre este tema, espero alguno sepan aclararme el panorama.

He sido desvinculado de una empresa, la cual me ha liquidado toda la indemnización correspondiente. Tambien me han hecho descuentos de ley...etc. etc.
Uno de los item de descuento es el impuesto a las ganancias, que la verdad me parece contradictorio que te esten despidiendo y te descuenten ganancias.

Algunos conocidos me han dicho que averiguara bien, que ese importe la AFIP me lo tiene que devolver. Me han respondido lo siguiente (en letra azul), pero la verdad que entre tanto texto técnico no sé bien si corresponde reclamar.

Por esto le pido si alguno sabe algo mas del tema lo comente.

Desde ya muchas gracias
Saludos


Asunto: Impuesto a las Ganancias. Resolución General 2437(AFIP) y sus modificatorias. Presentación de formulario N° 649. Consulta.

En respuesta a la consulta formulada se informa que el inciso i) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que se hallan exentas ”... Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro...”. Lo que exceda dicho monto, está sujeto al tributo.
 #494371  por Tuiti
 
No lleva retención de impuesto a las ganancias sólo el importe cobrado en concepto de rubro Indemnización por Antigüedad, el resto de los items, sí.
 #507557  por lexdegrau
 
Hola Gustavo36. ¿La desvinculación fue a través de un despido sin causa o se firmó un acuerdo de desvinculación por mutuo acuerdo? Si fue un despido sin causa, la indemnización por antigüedad (art.245 LCT) está exenta del impuesto a las ganancias. En cambio, si te pagaron una gratificación en el marco de una desvinculación por mutuo acuerdo, la situación no entraría en la exención de ganancias, pero habría argumentos para sostener que esa renta no está gravada por no cumplir con los requisitos generales que establece la ley para gravar la renta obtenida por personas físicas. En caso que la retención haya sido practicada incorrectamente, deberías presentar un reclamo de repetición ante la AFIP por las sumas retenidas, ya que tu ex-empleador no actuó por sí sino en carácter de agente de retención de la AFIP. Cualquier inquietud que tengas, estoy a tu disposición. Soy abogado y me especializo en derecho tributario. Saludos.
 #507568  por carovr668
 
Gustavo, coincido en que deberias aclarar que tipo de desvinculacion fue y ademas en que fecha, porque el impuesto a las ganancias puede ser que te lo descuenten si has superado en el ejercicio fiscal los montos establecidos por afip para la retencion del impuesto por parte del empleador.
saludos