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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #494236  por Gustavo36
 
Estimados,
les consulto sobre este tema, espero alguno sepan aclararme el panorama.

He sido desvinculado de una empresa, la cual me ha liquidado toda la indemnización correspondiente. Tambien me han hecho descuentos de ley...etc. etc.
Uno de los item de descuento es el impuesto a las ganancias, que la verdad me parece contradictorio que te esten despidiendo y te descuenten ganancias.

Algunos conocidos me han dicho que averiguara bien, que ese importe la AFIP me lo tiene que devolver. Me han respondido lo siguiente (en letra azul), pero la verdad que entre tanto texto técnico no sé bien si corresponde reclamar.

Por esto le pido si alguno sabe algo mas del tema lo comente.

Desde ya muchas gracias
Saludos


Asunto: Impuesto a las Ganancias. Resolución General 2437(AFIP) y sus modificatorias. Presentación de formulario N° 649. Consulta.

En respuesta a la consulta formulada se informa que el inciso i) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que se hallan exentas ”... Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro...”. Lo que exceda dicho monto, está sujeto al tributo.
 #494248  por poorlaw
 
Hola,
Gustavo36 escribió:"(Están exentos del gravamen)... Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos..."
Lo que te contestaron es la transcripción del inciso i) del art. 20 de la ley de impuestos a las ganancias. En principio, la exención impositiva se refiere a la indemnización por despido calculada en función de la antigüedad. Hay muchos fallos y dictámenes que se refieren al alcance de la exención de los conceptos que multiplican o incrementan dicha indemnización por antigüedad. Pero otros conceptos indemnizatorios sí están sujeto a impuesto, como la de la falta de preaviso.

Lo que tenés que hacer es consultar a un contador público, o un abogado que sepa de impuestos, o uno laboralista (ellos saben sobre el tema), con el recibo de la liquidación final, para que vea los conceptos y montos de la liquidación, y qué alcance tiene la retención practicada.

Saludos.
 #494314  por Gustavo36
 
poorlaw escribió:Hola,
Gustavo36 escribió:"(Están exentos del gravamen)... Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos..."
Lo que te contestaron es la transcripción del inciso i) del art. 20 de la ley de impuestos a las ganancias. En principio, la exención impositiva se refiere a la indemnización por despido calculada en función de la antigüedad. Hay muchos fallos y dictámenes que se refieren al alcance de la exención de los conceptos que multiplican o incrementan dicha indemnización por antigüedad. Pero otros conceptos indemnizatorios sí están sujeto a impuesto, como la de la falta de preaviso.

Lo que tenés que hacer es consultar a un contador público, o un abogado que sepa de impuestos, o uno laboralista (ellos saben sobre el tema), con el recibo de la liquidación final, para que vea los conceptos y montos de la liquidación, y qué alcance tiene la retención practicada.

Saludos.

Gracias por la respuesta. Sí, es asi me pasaron directamente el artículo de la ley, por eso es que estoy buscando a alguien que la tenga mas clara para saber si esta bien lo que me sacaron por ganancias
Un abrazo