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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #494434  por anasamanta
 
Estimados colegas: tengo un caso de un sr que trabajo 10 años en la mercedes benz como pintor de cabinas y este trabajo es considerado insalubre. En el SIJIP estos años no aparecen y el solo cuenta con la certificacion de servicios donde figuran estos años como pintor de cabinas pero con el codigo 00. Existe alguna manera de probar ante la anses que son insalubres??? gracias
 #494478  por Aimael
 
pero si en la certif de serv y en los recibos de sueldos figura 00 por mas insalubre q sea si le aportaron como comunes ya esta! me paso con un sr q decia que era estibador y efectivamente realizaba ese trabajo pero la gran mayoria de esos aportes eran comunes, y no teniamos como demostralo porq en certif de serv, recibos de sueldos y sijp eran comunes!
 #494492  por empedocles
 
anasamanta escribió:Estimados colegas: tengo un caso de un sr que trabajo 10 años en la mercedes benz como pintor de cabinas y este trabajo es considerado insalubre. En el SIJIP estos años no aparecen y el solo cuenta con la certificacion de servicios donde figuran estos años como pintor de cabinas pero con el codigo 00. Existe alguna manera de probar ante la anses que son insalubres??? gracias
ANASAMANTA: vos querés saber si podés probar........?
Ya te contesté y me agradeciste.- Quedate con eso que es la única manera de probarlo.- Consta en recibos? +; no consta? -
(Ver Reporte Juridico GAJ sobre probatoria )
 #494523  por jarocho
 
Yo me inclinaria por lo que sugiere Empedocles en el caso de cualquier insalubridad no certificada : recibos y CSR y aunque digan que no sirven, aportaria testigos en lo posible compañeros de turno en la misma funcion (una mano o lava la otra y... )
Debe ayudarse al letrado Udai en la desicion.
Debe tenerse especial cuidado en explorar descuentos plus en recibos por la tarea diferencial, en la epoca anterior a 1980 ; con posterioridad a esa fecha fueron eliminados los aportes y contribuciones diferenciales.
Tambien deben explorarse en los jornalizados las horas laboradas en quincena ya que inferiores a la legal de 8 diarias indicarian una insalubridad.
En el caso de AnaSamanta especificamente, no conozco decreto alguno que bonifique al pintor de cabina, a menos que la tarea para ese lugar asi haya sido determinada por organismo sanitario de la jurisdiccion.
No obstante si hubiera Decreto por la tarea mencionada, ruego me lo hagan saber, Muchas Gracias.
 #494608  por Aimael
 
fiajate si te sirve esto:
Resolución 46/00 - SSS
Prueba de servicios y remuneraciones. Pautas y criterios de aplicación generales y particulares. Documentación a presentar o que se puede consultar. Facultades de la ANSeS.
- Servicios diferenciales posteriores al 01/01/70 hasta el 30/06/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Para probar la insalubridad de un período laboral se deberá constatar en SIJP un tiempo no inferior al 50 % del tiempo trabajado en cada empresa coincidiendo el código de actividad que arroja el sistema con el indicado por el empleador.
De no contar con dicho porcentaje, o no coincidir el código de insalubridad, se consultará a nuestros registros internos (Ver tabla de Anexo II). En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Caso contrario se solicitará verificación en sede del empleador o se procederá a la evaluación de pruebas según corresponda

- Servicios diferenciales posteriores al 01/07/94.

Con presentación de certificación de servicios:

Teniendo en cuenta que del informe de SIJP por los períodos posteriores a Julio de 1994 no surge el código de carácter de servicios, se procederá de distinto modo si el afiliado prestó servicios por el lapso anterior con el mismo empleador que si se inicia la actividad laboral con posterioridad a la fecha mencionada.
Si el afiliado acreditó la insalubridad de acuerdo a lo establecido en el punto correspondiente a los períodos anteriores al 01/07/94, y continuando con el mismo empleador acreditó la relación laboral con posterioridad a Julio del año 1994, se considerará acreditada la insalubridad de la totalidad del período en cuestión.
Para los casos en que el afiliado comienza una relación laboral con posterioridad al 01/07/94, se deberá solicitar verificación en sede del empleador (si este se encuentra activo) a fin de acreditar la insalubridad de la tarea. Esto siempre que resulte necesaria la reducción de edad o servicios requeridos para la acreditación de derecho o modificación del monto del haber jubilatorio. Si el empleador no se encuentra activo y es necesaria la consideración de la insalubridad, se procederá a la evaluación de pruebas.


espero te sirva!
 #494612  por Aimael
 
agrego que hay una posterior la 524 08

ANEXO I
PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRUEBA DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


1.5. Acreditación de servicios diferenciales
Se aplicarán las pautas detalladas a continuación salvo en aquellos casos que habiéndose invocado servicios insalubres o diferenciales, se reunieran los requisitos de edad y servicios del régimen general o común por lo que no resultará exigible a los fines del otorgamiento y pago de las prestaciones, la presentación del cese definitivo de las actividades insalubres o diferenciales. En la situación descripta, toda bonificación que corresponda por excedente de servicios, se efectuará como si las tareas realizadas fueran de carácter común, en tanto el titular del beneficio manifieste su decisión de seguir laborando (Circular GP 8/03).
1.5.1. Servicios diferenciales anteriores al 31/12/77
1.5.1.1. Con presentación de certificación de servicios
Para acreditar la insalubridad de un período laboral anterior al 31/12/77, se deberá requerir al área Información de Activos inclusión en planillas por un tiempo no inferior a tres (3) años. En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Si el período laboral fuere inferior a tres años, se requerirá informe de inclusión en planillas por la totalidad del tiempo desempeñado.
De no contar con los requisitos mencionados se solicitará verificación en sede del empleador, o evaluación de pruebas según corresponda.
1.5.1.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considerará acreditado el carácter diferencial de los servicios siempre que surjan planillas con indicación del código de tarea por la totalidad del período.
De no obrar planillas o sólo figurar por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.
1.5.2. Servicios diferenciales posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94
1.5.2.1. Con presentación de certificación de servicios
Para probar la insalubridad de un período laboral se deberá constatar en SIJP un tiempo no inferior al 50% del tiempo trabajado en cada empresa coincidiendo el código de actividad que arroja el sistema con el indicado por el empleador.
De no contar con dicho porcentaje, o no coincidir el código de insalubridad, se consultará a nuestros registros internos (Ver tabla de Anexo II). En dicho informe se deberá incluir el tipo de tarea o código de actividad desempeñado por el titular, el cual deberá ser coincidente con el declarado por el empleador en la certificación de servicios. Caso contrario se solicitará verificación en sede del empleador o se procederá a la evaluación de pruebas según corresponda.
1.5.2.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se acreditará el carácter de los servicios siempre que figure en SIJP la totalidad del período laboral. De no contar con este requisito, se solicitará información al área Información de Activos por el período necesaria.
De no obrar datos o sólo contar con información por un lapso menor, el letrado de la UDAI procederá a la evaluación de pruebas.
1.5.3. Servicios diferenciales posteriores al 01/07/94
1.5.3.1. Con presentación de certificación de servicios
Teniendo en cuenta que del informe de SIJP por los períodos posteriores a julio de 1994 no surge el código de carácter de servicios, se procederá de distinto modo si el afiliado prestó servicios por el lapso anterior con el mismo empleador que si se inicia la actividad laboral con posterioridad a la fecha mencionada.
Si el afilado acreditó la insalubridad de acuerdo a lo establecido en el punto correspondiente a los períodos anteriores al 01/07/94 y continuando con el mismo empleador acreditó la relación laboral con posterioridad a julio de 1994, se consideraría acreditada la insalubridad de la totalidad del período en cuestión.
Para los casos en que el afiliado comienza una relación laboral con posterioridad al 01/07/94 y hasta el 31 de marzo de 2000, se deberá solicitar verificación en sede del empleador (si éste se encuentra activo) a fin de acreditar la insalubridad de la tarea. Esto siempre que resulte necesaria la reducción de edad o servicios requeridos para la acreditación de derecho o modificación del monto del haber jubilatorio. Si el empleador no se encuentra activo y es necesaria la consideración de la insalubridad, se procederá a la evaluación de pruebas.
Si la relación laboral hubiere comenzado a partir del 1° de abril de 2000, los períodos deberán figurar en el SIJP con código 05 (diferenciado).
1.5.3.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se acreditará el carácter de los servicios siempre que los mismos figuren en SIJP en su totalidad.
Caso contrario y considerando que la empresa no se encuentra activa, el letrade la UDAI procederá a la evaluación de pruebas correspondiente.
 #505265  por Gerard13
 
Estimados,
Les consulto si alguno tiene conocimiento cómo es el regimen de insalubidad de un fumigador (edad y aportes) y cuál es la norma que lo establece.
Tengo una consulta de una persona de 61 años con 30 de aportes, dentro de los cuales 10 son insalubres por fumigación, y quería saber cuál es la edad requerida para este tipo de actividad y, en función de ello, ver cómo hacer el prorrateo.
Gracias!!
 #505266  por Aimael
 
Gerard13 escribió:Estimados,
Les consulto si alguno tiene conocimiento cómo es el regimen de insalubidad de un fumigador (edad y aportes) y cuál es la norma que lo establece.
Tengo una consulta de una persona de 61 años con 30 de aportes, dentro de los cuales 10 son insalubres por fumigación, y quería saber cuál es la edad requerida para este tipo de actividad y, en función de ello, ver cómo hacer el prorrateo.
Gracias!!

Instructivo de Trabajo - ANSeS
Listado de tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.


Tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro CODIGO REQUISITOS NECESARIOS
Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente Presentación de Servicios Edad Servicios
C• D• V• M• V• M•
• En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
• En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente.
• Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción.
• Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, inter-urbanas o de largas distancias.
• En lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente Decr. 4257/68 Art. 1º Dec. 121/77 Art. 2º.
• En tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros. 01 11 55 52 30 30
• Gráficos: Tipógrafos, linotipista (Bajo relación de dependencia – Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F.). 01 11 55 - 30 -
• Radiólogos: personas que se desempeñan en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales en tareas de radioscopías - Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F SSS 321/80. - - 55 52 30 30
• Personal que se desempeña habitual y directamente:
a) En la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña.
b) En las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas o a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos Decreto 2136/74 Vigencia 1/1/75. 01 11 50 - 25 -
• Personal habitual y permanente en "hilado" y "dofeo" del rayón. Decreto 1851/75 - Vigencia 1/8/75. 02 12 50 50 30 30
• Personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizada en forma manual o semi-manual cuando las mismas se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor. Decreto 4257/68 - Art. 2do. - Inc. A, sustituido por Decreto 2338/69 habitual. 02 12 50 - 25 -
• Personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas. Decreto 4257/68 - Art. 2º Inc. b
• Personal afectado habitual y directamente a tareas de forja y fragua. Decreto 182/74 - Vigencia 1/8/74. 02 12 50 - 25 -
• En tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves como pilotos, copilotos, mecánico de navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliares (Comisario auxiliar de a bordo o similar) Decreto 4257/68 - Art. 3º. 03 13 50 50 30 30
• Personal embarcado - Decreto 6730/68.
• Personal de amarradores de barcazas, en el llamado "sistema empuje". Decreto 2135/74 - Vigencia 1/1/75.
• Personal de ferrobarcos de la empresa Ferrocarriles Argentinos. Decreto 992/75. Vigencia 1/5/75.
• Personal embarcado en tareas de dragado y balizamiento. Decreto 1852/75 - Vigencia 1/8/75. 03 13 52 - 25
• En la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 - Art. 4º. 04 14 55 55 30 30
• Trabajadores en la industria del vidrio. Tareas: fabricación y composición. Decreto 3176/71 - Vigencia 1/9/71. 08 18 50 - 25 -
Industria de la carne, tareas desempeñadas habitualmente en:
• Matanza y faenamiento de reses.
• El procesamiento de la carne y derivados de la res.
• El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos.
• Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiera.
• Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores. Decreto 3555/72 - Vigencia 1/7/72.
Industria del Chacinado:
• Manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res que se realiza en las actividades denominadas "Depostada", "Molienda", "Embutido", "Tripería" y "Grasería".
• Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no hubiere protección auditiva, o 115 decibeles cuando la hubiere.
• Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores. Decreto 8746/72 - Vigencia 1/1/73. 09 19 55 50 30 27
Empresas telefónicas:
• Tareas desempeñadas por el personal femenino habitual y directamente: operadoras o telefonistas. Operadoras de reclamaciones. Operadoras especiales de guía y supervisoras. Decreto 4645/72 - Vigencia 1/8/72. 21 31 - 50 - 25
Estibadores portuarios, capataces y guincheros.
• Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios, guincheros portuarios que realicen tareas en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones. Decreto 5912/72 - Vigencia 01/10/72.
• Estibadores portuarios. Capataces y guincheros. Raschin y Rasquin. (C.C.T. Nº 158/75). 22



24 32



34 52



55 -



- 30



30





Trabajadores afectados por ceguera permanente.
• Todo afiliado que aporte a ANSeS, afectado por ceguera permanente, certificada por autoridad sanitaria oficial. Ley 16.602 - Vigencia 11/12/64 y Ley 20.888 - Vigencia 28/10/74 y Discapacitados Ley 20.475 Art. 2º. 23 23 45 45 20 20
Operador de telegrafía y radiotelegrafía
• Personal que se desempeñe habitual y directamente como operadores afectados al sistema telegráfico Morse u otros similares y de teletipo. Se entiende como habitual el desempeño del operador u operadora que curse como mínimo 1.500 palabras por jornada de trabajo. Decreto 2371/73 - Vigencia 01/04/73. 25 35 55 50 30 25
Personal de seguridad operativa industrial:
• Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de 1er. Grado. Decreto 1805/73 - Vigencia 1/11/73.
Señaleros ferroviarios:
• Que reviste en categoría 1a. especial "B", especial "A", intermedia y única del escalafón de la especialidad o equivalentes, que cumplan habitual y permanentemente tareas como tales. Decreto 1851/73 - Vigencia 1/11/73 26 36 55 - 30 -
Como personal de servicios eléctricos que realice tareas en:
• Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a más de 4 mts. de altura, vacío o profundidad.
• En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas.
• En trabajos con tensión en torre o postes.
• En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario.
• En lugares donde se supere los 85 decibeles y que no se provea de protección auditiva, a los 115 decibeles cuando hubiere protección.
• Cuando realice trabajo de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en que se efectuaren las tareas anteriormente mencionadas. Decreto 937/74 - Vigencia 1/4/74. 28 38 55 - 30 -
Personal de transporte de carga:
• Personal dedicado a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga (en relación de dependencia) Ley 20.740 - Art. 1º - Vigencia 1/10/74
• Art. 2º Autónomos.
• Decreto 629/73 Taxistas propietarios autónomos. 29 39 55

60
60 -

-
- 25

30
30
Tareas discontinuas y temporarias
(Art. 37, Ley 24.241 - Gradualismo de la edad)
• Estibadores en el acopio de cereales u otros productos naturales - 50 30 -
• Personal temporario que desempeña tareas en lugares de veraneo. - 51 30 30
• Obreros de fábricas y rurales con desempeños temporarios en época de zafra
• Personal de desmotadores de algodón - 52 30 30
• Changarines en panaderías
• Arrieros o troperos en el arreo de animales
• Personal industrial en refinerías de productos oleaginosos - 52 30 -
• Referencia: C: continuos; D: discontinuos; V: varones; M: mujeres.
TAREAS RIESGOSAS MUNICIPALES
Tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal dependiente o vinculado mediante contrato al Gobierno de la Ciudad de Bs. As. CODIGO REQUISITOS NECESARIOS
Corresponde asignar el código que en cada caso se determine a los afiliados que se desempeñen habitualmente Presentación de servicios Edad Servicios
C• D• V• M• V• M•
• Recolección de residuos - Decreto 2091/86. - - 55 - 25 -
• Insalubridad, tareas MCBA Ord. 27897 - - 55 50 25 25
• Ballet estable y contratado del teatro Colón Ord. 29604 - - 40 40 20 20
• Cantantes líricos del Teatro Colón Ord. 29605 - - - - 25 20
• Recolector de residuos Ad. Gral. de Puertos - Dec. 2465/86 - - 55 - 25 -
• TAREAS CONSIDERADAS INSALUBRES
• Operario de desinfección y desratización
• Conductor de automotores (exclusivamente los que conducen vehículos de desinfección)
• Pintor a soplete (que opera con soplete a pulverización)
• Tipógrafo
• Linotipista
• Armador y reparador de baterías
• Telefonista
• Radioperador (SAME)
• Galvanoplasta
• Arenador a soplete
• Personal que realice tareas utilizando martillos neumáticos
• Fundidor
• Gomero vulcanizador
• Fonoaudiólogo, enfermera, enfermera universitaria y auxiliar de enfermería, exclusivamente para el personal que revista con esas funciones en el Hospital de Rehabilitación M. Rocca
• Personal que interviene directamente en la preparación de elementos químicos en la sección lucha contra las plagas de la Dirección Gral. de Paseos
• Operarios que se desempeñen en la División de Saneamiento en la Dir. Gral. de Medio Ambiente
• Personal que revista como pulidor afilador y cimentador de instrumentos quirúrgicos y afilador herramientas en la Sección trabajo especial de la División Mantenimiento de Máquinas y Equipos del Departamento Equipos y Sistemas Industriales de la Dir. Talleres dependientes de la Dir. Gral Obras y Mantenimiento
• Personal de la Dir. Logística dependiente de la Secretaría deSalud, afectado a tareas de clasificación de ropa de rezago
• Todas las actividades que se desarrollan en los locales Zona Flores y Zona Villas de la Dir. Gral de Higiene Urbana por Administración (Ex Dir. Gral. de Limpieza)
• Personal de la Dirección Gral. de Cementerios que reviste como inhumador
• La totalidad de las tareas que se realizan en los sectores Archivo, Encuadernación y Economato de la Dir. Gral. Contaduría Gral., en tanto persistan las condiciones actuales
• Personal que se desempeña en funciones de lustrador a muñeca.
• Las secciones carpintería y herrería de la Dir. Gral. Festejos y Ornamentación
• ORDENANZA 41.129
• Ampliación sección maquinado, de la Dirección General Festejos y Ornamentación
• Dto. 4970/87
• Albañil Fumista
• Dto. 8291/85
• Tareas de calefaccionista y soldador eléctrico de la Dir. Mantenimiento Hospitalario dependiente de la Dir. Gral. de Infraestructura y Renovación de Edificios
• Dto. 6502/87
• La función Radiodorista desempeñada en el Departamento Servicios Generales de la Dir. Gral. de Paseos.
• Dto. 7152/87
• Las tareas desempeñadas por el agente Leiva, Manuel Reyes, Ficha 168.417 del Sector Morgue del Hospital Gral. de Agudos P. Piñeiro, en tanto persistan las actuales condiciones edilicias
• Dto. 805/89
• Las tareas que realiza el personal de la Dir. Gral. de Cementerios y Necrópolis, dependientes con función de operario que se encuentra afectado en forma permanente al traslado de féretros con restos humanos.
• Dto. 4719/89
• El personal del Hospital de Quemados con funciones Profesionales, Técnicos, Mucamas y Operarios que cumplen sus tareas específicas en las áreas de internación, centros quirúrgicos, laboratorios, hemoterapia, bacteriología, farmacia, droguería, esterilización y atención deambulatoria
• Dto. 4456/89
• TAREAS CONSIDERADAS RIESGOSAS
• Enlazador de perros
• Conductor de automotores, afectado a la recolección de animalesvivos en la vía pública
• Cuidador enfermero de animales
• Personal que realiza trabajos de electricidad con tensiones de 380 volts o más
• Demoledor
• Bombero
• Agente de vigilancia
• Antenista
• Foguista de calderas
• Soldador
• Licenciado en química o ciencias químicas, bioquímico, farmacéutico, licenciado en bioquímica, médico, médico veterinario, técnico químico, técnico de laboratorio de análisis químicos, técnico de farmacia, ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería, eviscerador, operario de servicios generales, operario de servicios varios que se desempeñen en el departamento biológico incluyendo Webster y bioterio de la Dirección Laboratorio dependiente de la Dirección General Medio Ambiente
• Médico veterinario, auxiliar de veterinaria, operario de servicios generales, operario de servicios varios que se desempeñan en la división veterinaria del Instituto Pasteur
• Personal que dependiente de los siguientes sectores del Teatro Colón, se desempeña en el escenario:
-Luminotecnia (1º piso)
-Grabación y video (1º subsuelo)
-Calefacción (1º subsuelo)
-Herrería de la Sección Oficios Varios (1º subsuelo)
• Personal que se desempeña en la División Física del Dpto. Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales de la Dirección Gral. Obras y Mantenimiento
• Personal que realiza tareas de auxilio en las guarderías de auxilio de las Direcciones Generales de Obras y Mantenimiento, y Fiscalización de Obras y Catastro
• Sonidista e iluminadores que se desempeñen en Cabina Bordoni y puentes de las salas del Teatro Gral. San Martín.
• Veterinarios de la Dirección Jardín Zoológico
• Personal afectado a la carga y descarga de tubos de gases comprimidos
• Personal de la Dirección Gral. de Paseos, afectado a la poda de árboles
• Personal de la Dirección Gral. de Paseos afectado a la conservación y mantenimiento de plazoletas y vallas, mientras desarrollan sus tareas dentro de los siguientes sectores:
-Av. Gral. Paz (en toda su extensión)
-Av. Coronel Rocca (de Gral. Paz a Portela)
-Av. Escalada (de Cnel. Rocca a Autopista Tte. Gral. Dellepiane)
-Autopista Tte. Gral. Dellepiane (de Gral. Paz a Av. San Pedrito)
-Av. Gral. F.F. de la Cruz (de Tellier a Martinez Castro y de Varela a Perito Moreno)
-Av. Larrazabal (de Av. C. Rocca a Av. F.F. de la Cruz)
• ORDENANZA 41.129
• Av. Lugones entre Av. Sarmiento y Av. Gral. Paz (Cantero Central de Av. Del Libertador entre Ayacucho y Schiafino)
• Dto. 6014/88
• Barrendero, cargador y/o descargador de limpieza y conductores de camiones afectados a la recolección de residuos de la Dirección Gral. de Higiene Urbana por Administración (ex Dirección Gral. de Limpieza)
• Personal que se desempeña en el depósito general del Teatro Munic. Gral. San Martín (2º subsuelo)
• Personal que realiza sus actividades sobre un balancín, silleta, andamio colgante o que se ocupe de armar o desarmar torres para hormigón armado o montacargas, andamios exteriores o interiores, apoyados o colgantes, o de levantar torres, chimeneas o tanques exteriores, a más de 4 metros de altura del suelo o del plano interior más próximo
• ORDENANZA 41.129
• Instalador Sanitario en la Subsecretaría de Acción Social
• Dto. 3517/91
• La totalidad de las tareas que se realizan en los sectores archivo, encuadernación y economato de la Dirección de Contaduría Gral., en tanto persistan las condiciones constructivas actuales.
• Personal de la Dirección Gral. de Obras y Mantenimiento afectado a la conservación y limpieza de zanjas, construcciones de alcantarillas, baches, cierres de zanjas y demarcaciones
• Conductores de automotores afectados a ambulancias de servicios de urgencia
• Personal dedicado de manera exclusiva al cuidado de yeguarizos de la División Actividades Hípicas, General J. De San Martín de la Dirección de Deportes y Recreación
• Personal que cumple tareas de limpieza en sectores ocupados por animales agresivos siempre que no reúnan las condiciones de seguridad adecuada
• Las tareas que se desarrollan dentro del sector depósito de la Dirección Jardín Zoológico
• La totalidad de tareas que se realizan en la sección Mantenimiento del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá
• La totalidad de las tareas que se realizan dentro de las secciones Archivo e Imprenta de la Dir. Gral. de Aprovisionamiento (2º subsuelo, Carlos Pellegrini 313), en tanto subsistan las actuales condiciones arquitectónicas
• Toda actividad que se desarrolle dentro del depósito de Dirección Abastecimiento de Teatro Colón
• La totalidad de las tareas que se realizan en el depósito de bienes en desuso de la Dirección Gral. de Aprovisionamiento, cito en Av. Cruz y Perito Moreno
• ORDENANZA 41.129
• Sección archivo de historias clínicas de la Dirección Gral. de Atención Médica
• Dto. 7983/84
• Personal de la Dir. Gral. de Obras y Mantenimiento afectado a la colocación y/o conservación de defensas metálicas en Av. de tránsito veloz
• Personal que cumple funciones en el Centro de Salud Mental Nº 1 (Centro Nº 1, Hospital Pirovano)
• ORDENANZA 41.129
• Centro de Salud Mental Nº 3 Arturo Ameghino, dependiente de la Dir. Gral. de Atención Médica
• Dto. 1564/89
• Hospital de Emergencias Psiquiátricas T. de Alvear, para todo el personal
• Dto. 7147/87
• Tarea de limpieza de frentes si se realiza a más de 4 m. de altura
• Dto. 7148/87
• Sección distribución de servicios del Dpto. Mecánica de Automotores de la Dirección de Talleres, pertenecientes a la Dirección Gral. de Obras y Mantenimiento
• Dto. 7138/87
• Sección Psicopatología y Salud Mental del Hospital Gral. de Agudos I. Pirovano
• Dto. 7111/87
• Las tareas que realiza el personal del Hogar Félix Lora, que por sus funciones mantiene contacto directo permanente con los internos
• Dto. 3905/88
• LUGARES CONSIDERADOS INSALUBRES
• Servicio de radioterapia, radiodiagnóstico y medicina nuclear (Exclusivamente para el personal que revista con funciones de médico, licenciado en química o en ciencias químicas, bioquímico, experto en física de la radioterapia, enfermera universitaria, enfermera, técnico en radiología, técnico en radioisótopos, auxiliar de enfermería y mucama).
• ORDENANZA 41.129
• Ampliado a farmacéutico
• Dto. 7333/87
• Ampliado a fotógrafo
• Dto. 5972/90
• Servicio de hemodinámica (exclusivamente para el personal que revista con funciones de médico, licenciado en química o en ciencias químicas, bioquímico, licenciado en bioquímica o en ciencias bioquímicas, enfermera universitaria, enfermera, técnico en radiología, técnico en radioisótopos, auxiliar de enfermería y mucama).
• Laboratorio de microbiología y bacteriología (exclusivamente para el personal que revista con funciones de licenciado en química o en ciencias químicas, licenciado en bioquímica o en ciencias bioquímicas, médico, médico veterinario, técnico químico, técnico de laboratorio de análisis clínicos, ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería, operario de servicios generales, operario de limpieza y mucama).
• Crematorio de la Dirección Gral. de Cementerios (para la totalidad del personal)
• Usinas de asfalto de la Dirección Gral. de Obras y Mantenimiento
• Salas de enfermedades transmisibles de los establecimientos hospitalarios municipales (exclusivamente para el personal que reviste con funciones de médico, enfermera universitaria, enfermera, auxiliar de enfermería y mucama)
• Hospital de Infecciosas F.J. Muñiz, para la totalidad del personal incluyendo a aquellos sectores y/o agentes que dependiendo de otros organismos funcionen o desempeñen sus tareas en el citado nosocomio
• Lazareto del jardín zoológico (para la totalidad del personal)
• ORDENANZA 41.129
• La totalidad de las tareas que se realizan en el lugar de trabajo denominado lazareto, que comprende la Dirección Técnica Dpto. Zoología, Dpto. Coordinación
• Técnica y Dpto. Sanidad Animal
• Dto. 7149/87
• Sector de depósito y fraccionamiento de plaguicidas del Dpto. Sanidad Vegetal de la Dirección Gral. de Paseos Teatro Colón:
1- Sector escenografía (3º subsuelo)
2- Sector carpintería (3º subsuelo)
3- Sector gabinete fotográfico (3º subsuelo)
4- Sector pintura y artesanía teatral (4º piso)
5- Sector utilería (1º subsuelo)
6- Sector escultura (3º subsuelo)
7- Sector tapicería (2º subsuelo)
8- Sector herrería sección oficios varios (1º subsuelo)
9- Sector calefacción (1º subsuelo)
10- Sector grabación y video (1º y 3º subsuelo)
11- Sector luminotecnia (cabina de control de luces, depósito 1º subsuelo Viamonte, Tucumán, parrilla y 1º piso lado Viamonte
12- Sector peluquería y maquillaje (el taller de peluquería y maquillaje, taller de espectáculo, 2º p)
13- Sector sastrería (depósito principal y anexo taller de espectáculos 2º piso lado Viamonte y entre piso lado Tucumán y entre piso, 3º p, idem taller de espectáculos 2º piso lado Viamonte y entre piso lado Tucumán y entre piso, 3º piso lado Tucumán)
Taller de espectáculos (2º piso lado Tucumán - mujeres 3º piso lado Tucumán - mujeres, lado Viamonte - hombres, 4º piso lado Viamonte - hombres).
Sector zapatería (tareas que realiza el personal afectado al uso de máquina paulina)
• Los siguientes sectores de la Dirección Talleres, dependiente de la Dirección Gral. Obras y Mantenimiento:
- Fundición
- Arenado a soplete
- Lustre
- Pintura y Planografía
- Vulcanizado
-Galvanoplastía
- Aserradero y Carpintería
-Trazado y maquinado
• Servicios de neumotisiología de todos los Hospitales Municipales (exclusivamente para el personal que revista con funciones de médico, enfermera universitaria, enfermera, auxiliar de enfermería y mucama)
• Personal que se desempeña cumpliendo tareas de cámara frigorífica, con temperaturas inferiores a 0 grados centígrados • Sector Carpintería (4º subsuelo) de Teatro Municipal Gral. San Martín
• Playa "B" de estacionamiento de la Dirección Gral. de Material Rodante
• Los siguientes sectores de la Dirección Talleres de la Dirección Gral. de Material Rodante:
- Sección armado y carga de batería
- Sección radiadores
- Sección pintura con máquina pulverizadora
- Sección carpintería
- División mecánica
- División montaje y ajuste de motores
• Cabina Bordoni del Teatro Municipal Gral. San Martín
• Playa "A" del cuerpo de vigilancia
• Talleres de lavado y secado con centrífugas del Hospital Gral. de Niños R. Gutiérrez y t aller de lavado y secado del lavadero del Hospital Gral. de Niños P. Elizalde, mientras persistan las características actuales
• Los siguientes sectores del edificio del Plata:
- Archivo de la Dirección Patrimonio Urbano (2º subsuelo)
- Depósito de la Dirección Adm. de Infracciones (3º subsuelo)
- Archivo de la Dir. Gral. Fiscalización de Obras y Catastro (1º subsuelo)
- Archivo de la Dir. Gral. Mesa General de Entradas, Salida y Archivo (2º y 3º subsuelo)
- Pañol y Laboratorio de la Dir. Gral. de Vialidad (1º y 2º subs.)
- Sala de calderas (2º subsuelo)
• Unidades de trabajo, carpintería y tapicería y radiadores y tanques y División Mecánica de la Dirección Mantenimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos
• Secciones esterilización de los hospitales generales de agudos D.F. Santojanni y Piñero
• Los siguientes sectores de la Dirección Imprenta Municipal:
- Taller de impresión
- Taller de revelado y fotocomposición
- Taller de fotomecánica
• División Automotores Livianos del Dpto. Mecánica de Automotores, de la Dirección Talleres de la Dirección Gral. de Obras y Mantenimiento
• División Recepción de Materiales, División Resistencia de Materiales y División Química del Dpto. Recepción, Control de Calidad y Ensayo de Materiales de la Dirección Gral. Obras y Mantenimiento
• Sector Pintura de la Dirección Operativa de la Dirección Gral. de Festejos y Ornamentación
• Sector Cardado de la Sección Colchonería del Dpto. Contralor del Abastecimiento de la Dirección Abastecimiento Sanitario
• Los siguientes sectores de Departamento Autódromo:
- Boxes
- Entrada a pista
- Vigilancia
• Hogar General Martín Rodríguez (para la totalidad del personal)
• Dirección de Mantenimiento de la Dirección Gral. de Higiene Urbana por Administración (ex Dirección Gral. de Limpieza), para la totalidad del personal
• Personal del 3º subsuelo del inmueble sito en Carlos Pellegrini 313
• Sector Utilería del Teatro Municipal Gral. San Martín (3º subs.)
• La totalidad de las áreas ubicadas en el 2º, 3º, 4º y 5º subsuelo del Teatro Municipal Gral. San Martín
• Personal que presta servicios en el área de la carpintería de la Subsecretaría Gestión de la Acción Social
• Personal que presta servicios en el Dpto. Maquinarias y Equipos Viales de la Dirección Gral. de Materiales Rodantes
• Los siguientes sectores del Hospital Gral. de Agudos J. A. Fernandez, mientras persistan las características actuales de las tareas y lugares de trabajo:
- Depósito de la División Farmacia
- Lavadero y Costura
- Taller de Carpintería
• Depósito de la Dirección General de Medio Ambiente
• Los siguientes sectores de la Dirección Gral. de Obras y Mantenimiento:
- División Calderería
- Sección Sistemas Mecánicos
- Sección Sistemas Hidráulicos y Fluidos
- Sección Forja
• Archivo y depósito de la Dirección Gral. de Higiene Urbana por Administración (ex-Dirección Gral. de Limpieza), 1º subsuelo del edificio del Plata
• Archivo de Talleres del Dpto. Cursos de la Dirección de Capacitación dependiente de la Dirección Gral. del Personal (2º subsuelo del edificio del Plata), mientras persistan las actuales condiciones de ventilación
• Servicio de radiología del Instituto Pasteur
• Sector laboratorio y reproducción fotográfica del Dpto. Administrativo de la Direc. Gral. de Vialidad
• Los siguientes sectores de la Dirección Coordinación y Organización de Servicios del edificio del Plata:
• Taller Gral. de reparaciones y mantenimiento, Pañol y depósito 1º subsuelo
• Depósito y Archivo 3º subsuelo Edificio del Plata
• Personal que se desempeña en el Archivo Microfílmico de la Dirección Gral. Adm. Recursos Humanos (ex Dirección Gral. de Personal)
• ORDENANZA 41.129
• Insalubre el área del laboratorio odontológico, dependiente del Hospital Municipal de Odontología, en tanto persistan las actuales condiciones
• Dto. 3367/87
• Insalubre el Archivo Gral. de la planta baja del edificio de Suipacha y Viamonte de la Dirección Gral. de Rentas, en tanto persistan las condiciones de ventilación actuales
• Dto. 7464/87
• Insalubres los sectores mecánica, tornería, herrería, fragua y elásticos de la División Automotores Pesados dependiente del Dpto. Mecánica de Automotores de la Dirección de Talleres de la Dirección Gral. de Obras y Mantenimiento
• Dto. 4727/86
• Insalubre el área de Depósito, Archivo y Patrimonio de la Dirección Gral. de Personal
• Dto. 7153/87
• Insalubre la sección entrega de cadáveres del Hospital Gral. de Agudos C. Argerich
• Dto. 7156/87
• Insalubre el sector herrería y carpintería de la Dirección Gral. Administrativa de la Subsecretaría Gestión de la Acción Social
• Dto. 546/88
• Los sectores Archivo de la Dirección Gral. Mesa Gral. de Entradas, Salidas y Archivo, sita en Av. Rivadavia 524 y Av. Belgrano 852
• Dto. 1370/87
• División Herrería de la Dirección Gral. Obras y Mantenimiento
• Dto. 908/87
• El depósito Nº 1 de la Subsecretaría de Inspección Gral., mientras persistan las actuales condiciones
• Dto. 7104/87
• Insalubre el sector Carpintería Gral. de la Direc. de Infraestructura y Renovación de Edificios
• Dto. 7148/87
• El departamento Biológico del Instituto Pasteur, incluyendo el Webster y Bioterio, para licenciado en química, bioquímico, farmacéutico, licenciado en bioquímica, médico veterinario, radiólogo, técnico en rayos X, técnico químico, técnico de laboratorio de análisis clínicos, técnico de farmacia, ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería, eviscerador, operario de limpieza y cuidador enfermero de animales
• Dto. 7118/88
• La división veterinaria del Instituto Pasteur para médico veterinario, auxiliar de veterinaria, operario de limpieza
• Dto. 7118/88
• Dto. 3958/85
• Los sectores tesorería y archivo (de la Sección Mesa de Entradas) de la Dirección Teatro Colón
• Dto. 2348/88
• Los sectores archivo y mayordomía de la Dirección Gral. de Paseos, ubicados en el subsuelo del edificio sito en la Av. Santa Fe 3951
• Dto. 2351/88
• La sección legajos y ficheros, sita en la calle Estados Unidos 1226, subsuelo dependiente de la División Licencias del Dpto. Conductores de la Dirección Gral. de Transporte, hasta tanto persistan las actuales condiciones edilicias
• Dto. 2748/89
• Ballet estable y contratado del Teatro Colón
• Ordenanza 29.604
• Cantantes líricos del Teatro Colón
• Ordenanza 29.605 55 50 25







































































































































































































25 25







































































































































































































20

• Referencia: C: continuos; D: discontinuos; V: varones; M: mujeres.


espero te sirva en algo!
 #879555  por lau
 
Buenas! Queria saber que significan los codigos 52, 09, 29. El Sr. era chofer de camiones y no tiene nada de pruebas, perdio todo, sin embargo el me dice que todos los servicios son insalubres. Son distintas empresas y en algunas figura codigo 00, pero en otras estos codigos que mencione.
Asu vez no se como leer la insalubridad posterior al 07/94, como saber si él no tiene otras pruebas?
Muchas gracias por la ayuda
 #880225  por Aimael
 
52 es discontinuo • Obreros de fábricas y rurales con desempeños temporarios en época de zafra , • Personal de desmotadores de algodón, Changarines en panaderías, Arrieros o troperos en el arreo de animales, Personal industrial en refinerías de productos oleaginosos. Tiene un regimen de 30 años de servicios!

09 continuo 19 discontinuo. Industria de la carne, tareas desempeñadas habitualmente en:
• Matanza y faenamiento de reses.
• El procesamiento de la carne y derivados de la res.
• El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos.
• Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiera.
• Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores. Decreto 3555/72 - Vigencia 1/7/72.
Industria del Chacinado:
• Manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res que se realiza en las actividades denominadas "Depostada", "Molienda", "Embutido", "Tripería" y "Grasería".
• Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no hubiere protección auditiva, o 115 decibeles cuando la hubiere.
• Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores. Decreto 8746/72 - Vigencia 1/1/73.
Regimen Varon 55 edad 30 de servicios, mujer 50 edad 27 de servicios!

29 es continuo 39 discontinuo. Personal de transporte de carga: 55 años edad 25 años de aportes
• Personal dedicado a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga (en relación de dependencia) Ley 20.740 - Art. 1º - Vigencia 1/10/74
• Art. 2º Autónomos.
• Decreto 629/73 Taxistas propietarios autónomos. estos ultimos Regimen 60 edad 30 años de servicios.
 #935953  por carlisss3
 
Hola no se si es el lugar, en caso de no serlo por favor orientenme en que foro postear,
el caso es el siguiente
Chofer de ambulancia antiguedad de seis años y siete meses, contratado por una clinica, presto servicios en yacimientos petroliferos, como servicio de urgencia.
la cert. de serv. figura con 01 aportes comunes. lo despidieron con la edad de 61 años (cobro las remuneraciones de ley).
la consulta es si existe un regimen especial para este tipo de tareas.
he leido sobre el decreto 3517/91 pero desconozco el ambito de aplicacion. como asi tambien en un CCT de petroleros se encuentran absorvidos los choferes de ambulancias 1304/10(julio de 2010). los recibos de sueldos dicen algunos chofer ambulancia, otros peon chofer, chofer campo, ademas no se si es relevante y sirvan como prueba, los carnets de acceso al yacimiento, fotografias, cursos, e indumentaria de trabajo.
ademas cuenta con aportes comunes, si faltasen años de aportes puede comprar moratoria? al dia de hoy tiene la edad de 63 años.
Gracias de antemano.
carla
 #1092433  por lau
 
Hola, alguien sabe qué significan los codigos c13 y c01 del listado de aportes de anses?
El señor me informa que tiene aportes insalubres como jockey, pero sus aportes son como aùtonomo primero y monotributista despues. No veo la insalubridad....
Gracias por la ayuda!