Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Por Favor, me ayudan con este SICAM?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #39854  por marito1980
 
Hola a todos, me puden dar una mano con este SICAM. Tengo varias dudas. La persona a jubilarse tiene varios años de aportes en relación de depencia que aparecen en ANSES, pero eligió hacerlo como autónomo puro por internet, para que sea más rápido. La pregunta es si hay algún inconveniente en que se superpongan los años que elegí para aplicar el beneficio del art. 3 con los que aparecen en relación de depencia en ANSES.

Aca mando como me quedo el SICAM para ver si esta bien, aún no lo envie.
1.1)Y aclaro que estos son los períodos en que me aparece en ANSES en relación de dependencia:
Año1960 /Año 1962 /Año 1970 /Año 1971 /Año 1972/ Año 1977/Año 1978
Año 1979/ Año 1980 /Año 1981/ Año 1982
y así hasta el año 1987
Estos períodos no son completos, algunos sí, y algunos otros son solo unos meses.
2)Aca va el SICAM:
Autónomo.
HOMBRE 67 años. Fecha de Nacimiento: 26/07/1940
Cumplió 18 años 26/07/1958
Categoria : Albañil 401
Situación de revista:
Fecha de inicio: 12/1958
Fecha de cese: 12/1987
BENEFICIO art. 3 ley 24476: 06/1977 al 09/1980
04/1984 al 11/1987

La primer cuota a pagar es de $ 247.17
y las retante 59 $ 286.03

Como veran aplique el beneficio del art. 3 a esos años en relación de depedencia, me conviene cambiarlos, no?
Gracias por su ayuda!!!!!!!
SaludoS
Mario

 #39868  por tincho_20
 
Mira por internet estan re re re demoradas hace 2 meses q no salen,
La podes mandar por internet siempre y cuando los aportes como RRDD no sean posteriores al 09/1993.
Hacelo normal pisale toda la RRDD y metele la DDJJ donde te guste no vas a tener problema..

saludos.
 #39915  por marito1980
 
GRACIAS Tincho_20!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Yo pienso como vos lo decis, lo que pasa que mirando las respuestas del foro, vi que algunas eran que se podia pisar todo, pero NO lo relacionado con el art. 3 de los 7 años de DDJJ, es ahí donde me entro la duda.
Gracias por tu respuesta!
Saludos
Marito