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  • DUDA LEY 25994

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #2455  por previ
 
Hola a todos:
Tengo una duda sobre la aplicación de la ley 25.994. Los años que abarca son desde enero de 1955 hasta enero de 2004. Si la situación de revista sólo llega hasta 9/93, puedo igualmente aplicar 25.994 o debe superar dicha fecha.
Otra duda:
El beneficio del art. 38 anterior al año 69, no se puede consignar en el sicam.
Desde ya muchas gracias por las respuestas.
 #2457  por amg
 
[quote="previ"]Hola a todos:
Tengo una duda sobre la aplicación de la ley 25.994. Los años que abarca son desde enero de 1955 hasta enero de 2004. Si la situación de revista sólo llega hasta 9/93, puedo igualmente aplicar 25.994 o debe superar dicha fecha.
Otra duda:
El beneficio del art. 38 anterior al año 69, no se puede consignar en el sicam.
Desde ya muchas gracias por las respuestas.[/quote]

La 25994 es por deudas anteriores al 1993.
El beneficio del art. 38 tenes que ponerlo en el periodo y luego repetirlo aplicando el beneficio.
 #2501  por rpupy
 
los beneficios son años por dD JJ que dependen de la fecha de cese de actividad... podes usar el art38 de la ley24241 ó bien podes usar el art3 de la ley 24476. ambos usan la misma Escala,, la diferencia es que el art 38. solo lo podes aplicar desde 1/1955 hasta 12/1968 y el art3 de la ley 24476 lo podes usar desde 1/1955 hasta el 9/1993....

Los años de Declaracion JuradaSIEMPRE tenes que ponerlos en el SICAM!!! te recomiendo usar siempre la ley 24476 art3 para lso beneficios asi te olvidas de estar pendiente del tema de las FEchas en que podes usarlos..
Suertee

 #2521  por laurascherba
 
Si la persona tiene cumplida la edad de jubilarse antes del 31/12/2004 te conviene aplicar el Art. 6 Ley 25994 declarando períodos desde que cumplió los 18 años hasta set-93.
fijate que hay períodos mas caros ej: 06/1977 a 09/1980 y de 04/1984 a 09/1991 busca la forma de no declarar esos periodos o de aplicar el Art. 3 de la ley 24476. Esta ley 24476 podes aplicarla como beneficio en un máximo de 7 años, no más por que te pueden rebotar el tramite, contá bien los meses. Espero haberte ayudado un poco. Saludos.

 #2523  por Francisco25
 
laurascherba escribió:Si la persona tiene cumplida la edad de jubilarse antes del 31/12/2004 te conviene aplicar el Art. 6 Ley 25994 declarando períodos desde que cumplió los 18 años hasta set-93.
fijate que hay períodos mas caros ej: 06/1977 a 09/1980 y de 04/1984 a 09/1991 busca la forma de no declarar esos periodos o de aplicar el Art. 3 de la ley 24476. Esta ley 24476 podes aplicarla como beneficio en un máximo de 7 años, no más por que te pueden rebotar el tramite, contá bien los meses. Espero haberte ayudado un poco. Saludos.

La ley 25994, por lo que tengo entendido, creo, consolida deuda hasta 12/2003 o , es decir puedo meter por moratoria hasta esa epoca. En cambio, la ley 24476, consolida deuda hasta 09/1993, por lo que puede regularizar deuda hasta eas fecha. Lo mas usual es que uno liquide deuda hasta 06/1994 o mas atras para poder usar los años de ddjj, pero uno podria regularizar deuda posterior al 06/1994 y hasta 12/2003 si usa la 25994, Recuerden que ambas leyes la usamos para las que no tienen aportes, pero tambien pueden ser usadas para regularizar deuda de autonomos que ya estaban inscriptos.
otra diferencia entre ambas es, justamente la edad. como ya dijeron antes, la 25994 requiere tener la edad a 12/2004, mientras que la 24476 no requiere edad, por eso es que tambien puede acogerse a esta moratoria gente que no tiene edad y le faltan años y quiere ir preparando todo para cuando tenga edad.
saludos