jimena escribió:Si quieren les paso un resumen que tengo de la camara de capital (hay jurisp. de las distintas salas sobre el tema, precripcion, etc.) Me avisan y se las mando. La tengo en PDF por eso no lo agreugo aca y es bastante extenso.
Aca paso lo pertinente solamente, es de dos años.
3.- Prescripción.
Certificado de trabajo. Plazo de prescripción. Art. 256 LCT.
Tal como ha sido regulada la obligación del empleador de entregar al trabajador el certificado de trabajo (art. 80 LCT), resulta evidente su naturaleza contractual, razón por la cual, ya se la considere obligación de dar o de hacer, la acción emergente para el cumplimiento de la misma se encuentra entre las previstas en el art. 256 LCT. En tal interpretación, su prescripción, instituto típicamente jurídico creado con el objeto de preservar la seguridad en las relaciones entre las partes y desalentar la
inactividad de las mismas, se produce a los dos años.
CNAT Sala III sent. del 27/3/1981 "Lostri, Juan c/ Industrias Plásticas Saladillo SA"Pub. DT 81-955.
La obligación prevista en el art. 80 LCT es de naturaleza contractual y por ello se le aplica - a la acción correspondiente- el plazo prescriptivo de dos años (art. 256 LCT).
CNAT Sala VI Expte nº 25603/01 sent. int. 25109 5/7/02 "Muscia, Pascual y otroc/ Lobov de Karadagiyan, Aida y otro s/ cert. de servicios" (CF.- De la F.- FM.-)
La entrega de los certificados de servicios y remuneraciones constituye una obligación del empleador incluida en la LCT, en el Capítulo VII “De los derechos y deberes de las partes” y, por ende, es de aplicación el art. 256 LCT.
CNAT Sala VIII Expte n° 23436/02sent. 31518 23/10/03 “Francipone, María c/Previnter Cía de Seguros de Retiro SA s/ diferencias de salarios” (M.- B.-)
El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación del empleador de entregar al trabajador dos tipos de constancias:
a. La constancia documentada del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales. La obligación de entregar dicha constancia nace frente al requerimiento expreso del trabajador, que puede ser efectuado al tiempo de la extinción de la relación o durante su vigencia, en este último caso sólo si median causas razonables -ej. discordancia entre la información proporcionada por los organismos públicos y la que se desprende de los recibos de sueldo-. El cumplimiento de la obligación consiste en la entrega del comprobante –o copia del comprobante- del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social o sindicales requerido por el trabajador.
b. El certificado de trabajo y aportes previsionales. La obligación de entregar certificado de trabajo y aportes previsionales nace como consecuencia de la extinción –por cualquier causa- de la relación laboral, aún sin requerimiento expreso del trabajador. A fin de dar cumplimiento a la misma, el empleador debe confeccionar y entregar al trabajador un certificado que contenga la siguiente información:
- el tiempo de prestación de servicios
- la naturaleza de los mismos
- constancia de los sueldos percibidos
- constancia de los aportes y contribuciones de la seguridad social
- la calificación profesional obtenida (requisito incorporado por la ley 24.576 de Formación Profesional).
El incumplimiento de la obligación de entregar
Me podes, por favor, pasar la jurisprudencia que tenes en pdf
te agradeceria mucho
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
gracias
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados