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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #40030  por olmedo357
 
Tengo una duda con respecta a la multa del Art. 80. Se aplica en los casos en los que el empleador no entregue la Certificación de Servicios y Remuneraciones de Anses, el forumulario PS 62. Tiene plazo de prescripción esta multa o se puede pedir en cualquier momento luego de que estén cumplidos los presupuestos legales. Gracias
 #40075  por jimena
 
olmedo357 escribió:Tengo una duda con respecta a la multa del Art. 80. Se aplica en los casos en los que el empleador no entregue la Certificación de Servicios y Remuneraciones de Anses, el forumulario PS 62. Tiene plazo de prescripción esta multa o se puede pedir en cualquier momento luego de que estén cumplidos los presupuestos legales. Gracias
No el certificado del Anses no es el del art. 80 sino el de aportes no el de servicios.

tenes que esperar 30 dias desde que se produjo el despido (directo/indirecto) para intimar a que te lo entreguen en plazo de 48 hs.
 #40364  por AIDA
 
jimena escribió:
olmedo357 escribió:Tengo una duda con respecta a la multa del Art. 80. Se aplica en los casos en los que el empleador no entregue la Certificación de Servicios y Remuneraciones de Anses, el forumulario PS 62. Tiene plazo de prescripción esta multa o se puede pedir en cualquier momento luego de que estén cumplidos los presupuestos legales. Gracias
No el certificado del Anses no es el del art. 80 sino el de aportes no el de servicios.

tenes que esperar 30 dias desde que se produjo el despido (directo/indirecto) para intimar a que te lo entreguen en plazo de 48 hs.
jimena sin que lo tomes a mal quiero aclararte algo que no tenes claro y lo decis en todos los post para que el empledor haga entrega de los certificdos a que se refiere el Art 80 no tiene que esperar 30 dias desde que fue despedido ,sino 2 dias habiles desde que el trabajador lo intimo fehacientemente.

Los 30 dias son para el caso de que se intime a que regularice el vinculo laboral y/o remuneracion correcta cuando aun no se produjo el distracto debe asimismo notificar de dicha situacion a la AFIP dentro de las 24 hs de la intimacion al empleador para darse por despedido y aplicar las multas correspondientes ( 3 veces el sueldo devengado)

AIDA
 #40368  por jimena
 
Mira me parece que no leiste el decreto regalmentario. Una cosa es que tengas q intimar por 48 hs para la entrega y otra es que a los 30 dias desde el despido esta en mora.

Si lo digo en todos los post es pq es un error comun que se comete (yo lo cometi) y lo perdi por no esperar en una causa. Segundo pq me dedico hace 4 años a laboral. Y trerceo pq la multa tiene modificatorias.
Si tenes dudas recurri a jurisprudencia o al decreto.

No está mal que no lo sepas, yo me entere por la contestacion de una demanda que hice.

En todo caso preguntame pq digo eso sicrees que es una barbaridad.

ahora busco el art. y se los paso, y jurisp para que tengan en cuenta.
 #40369  por jimena
 
decreto 146/2001

Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.

Jurispurdencia:

"Conforme surge del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25345, el trabajador se encuentra habilitado para remitir el requerimiento fehaciente en demanda de las certificaciones del art. 80 LCT cuando el empleador no hubiese hecho entrega de las mismas dentro de los treinta días corridos de extinguido el vínculo. Si en el caso concreto el distracto se produjo el 3/4/01 y la actora formuló la intimación el día 19/4/01, no concurre el presupuesto de admisibilidad que establece la norma
expresada. Para más, en el caso, la empleadora cumplió con poner a disposición de la trabajadora los certificados, antes del vencimiento del plazo de los treinta días requerido.
CNAT Sala IV Expte nº 22951/01 sent. 89181 19/8/03 "Obejero, Elda c/ CotoCIC SA s/ despido" (M.- G.-)


"A fin de cumplir con los requisitos establecidos por el decreto 146/01, la actora debe requerir, una vez finalizada la relación laboral, la entrega de los certificados del art. 80 LCT dentro del plazo de dos días hábiles, pero tal intimación sólo puede cursarla una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación deentregar los mismos, lo que según la reglamentación citada ocurre a los treinta díasde extinguido el contrato, por cualquier causa. En el caso concreto, la actora intimó la entrega a los 8 días de la ruptura de la relación, lo que no cumple con la norma reseñada. Para más, esta Sala tiene dicho que no puede considerarse que las actuaciones ante el SECLO suplan la carga impuesta en cabeza del beneficiario de la multa.
CNAT Sala I Expte nº 22520/01 sent. 81602 20/4/04 "Armesto, Salome c/ RondoDiffusion SA y otro s/ despido" (V.- Pir.-)

"La intimación fehaciente a que hacen referencia el art. 80 LCT modificado por la ley 25345 y el art. 3 del decreto 146/01, reglamentario de la norma principal, sólo puede surtir sus efectos (el inicio de los dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado alempleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye una
oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa.
CNAT Sala III Expte nº 29478/02 sent. 85455 28/11/03 "Piñeiro, Romina c/Ticketek Argentina SA s/ despido" (G.- P.-) Expte nº33970/02 sent. 86333 9/12/04 "Bonaudi, Eduardo c/ Patagonia Seguridad SRL s/ despido" (P.- G.-)

etc. etc.
 #40377  por Ishtar
 
Coincido totalmente con Jimena, yo pino que hay que esperar 30 días desde la fecha del despido y ahi mandar un telegrama emplazando por 2 días hábiles su entrega...una vez finalizado este plazo se podría iniciar la acción
 #40379  por jimena
 
Ishtar escribió:Coincido totalmente con Jimena, yo pino que hay que esperar 30 días desde la fecha del despido y ahi mandar un telegrama emplazando por 2 días hábiles su entrega...una vez finalizado este plazo se podría iniciar la acción
Ademas no es cuestion de opinion!! es LEGAL.
 #40381  por Ishtar
 
olmedo357 escribió:Tengo una duda con respecta a la multa del Art. 80. Se aplica en los casos en los que el empleador no entregue la Certificación de Servicios y Remuneraciones de Anses, el forumulario PS 62. Tiene plazo de prescripción esta multa o se puede pedir en cualquier momento luego de que estén cumplidos los presupuestos legales. Gracias
Ademas todos nos fuimos del tema, la pregunta me parece que estaba referida a "hasta cuando se puede reclamar, EL PLAZO DE PRESCRIPCION" y no desde cuando"

Tengo dudas Olmedo, por eso no te contesto ahora, estudio el tema y veo si te puedo contestar algo con certeza.
 #40382  por jimena
 
Si quieren les paso un resumen que tengo de la camara de capital (hay jurisp. de las distintas salas sobre el tema, precripcion, etc.) Me avisan y se las mando. La tengo en PDF por eso no lo agreugo aca y es bastante extenso.

Aca paso lo pertinente solamente, es de dos años.

3.- Prescripción.

Certificado de trabajo. Plazo de prescripción. Art. 256 LCT.
Tal como ha sido regulada la obligación del empleador de entregar al trabajador el certificado de trabajo (art. 80 LCT), resulta evidente su naturaleza contractual, razón por la cual, ya se la considere obligación de dar o de hacer, la acción emergente para el cumplimiento de la misma se encuentra entre las previstas en el art. 256 LCT. En tal interpretación, su prescripción, instituto típicamente jurídico creado con el objeto de preservar la seguridad en las relaciones entre las partes y desalentar la
inactividad de las mismas, se produce a los dos años.
CNAT Sala III sent. del 27/3/1981 "Lostri, Juan c/ Industrias Plásticas Saladillo SA"Pub. DT 81-955.

La obligación prevista en el art. 80 LCT es de naturaleza contractual y por ello se le aplica - a la acción correspondiente- el plazo prescriptivo de dos años (art. 256 LCT).
CNAT Sala VI Expte nº 25603/01 sent. int. 25109 5/7/02 "Muscia, Pascual y otroc/ Lobov de Karadagiyan, Aida y otro s/ cert. de servicios" (CF.- De la F.- FM.-)


La entrega de los certificados de servicios y remuneraciones constituye una obligación del empleador incluida en la LCT, en el Capítulo VII “De los derechos y deberes de las partes” y, por ende, es de aplicación el art. 256 LCT.
CNAT Sala VIII Expte n° 23436/02sent. 31518 23/10/03 “Francipone, María c/Previnter Cía de Seguros de Retiro SA s/ diferencias de salarios” (M.- B.-)

 #40431  por olmedo357
 
Si, estuve analizando más el tema y en principio se aplica el plazo legal de dos años, sobre todo con el tema del certificado de trabajo, auqnue hay jurisprudencia que ha dicho que es imprescriptible. COn el tema de la certificación de servicios y remuneraciones está más discutido por que hay casos como por ejemplo uno que me llegó a mi de una persosna que trabajó en una actividad especial y sin esto se le hace imposible tramitar su jubilación en este momento.
En cuanto al plazo que hay que esperar para que corra la multa, coincido con Ishtar y jimena, de hecho es lo que surge de la ley y la jurisprudencia lo ha aplicado de esta manera en practicamente todo los casos. Gracias por haberme contestado.
 #40696  por AIDA
 
jimena escribió:Mira me parece que no leiste el decreto regalmentario. Una cosa es que tengas q intimar por 48 hs para la entrega y otra es que a los 30 dias desde el despido esta en mora.

Si lo digo en todos los post es pq es un error comun que se comete (yo lo cometi) y lo perdi por no esperar en una causa. Segundo pq me dedico hace 4 años a laboral. Y trerceo pq la multa tiene modificatorias.
Si tenes dudas recurri a jurisprudencia o al decreto.

No está mal que no lo sepas, yo me entere por la contestacion de una demanda que hice.

En todo caso preguntame pq digo eso sicrees que es una barbaridad.

ahora busco el art. y se los paso, y jurisp para que tengan en cuenta.
Jimena

1* tenes razon respecto del decreto la verdad no lo conocia a pesar de que tambien hace tiempo me dedico a laboral y ademas porque nunca estuve en esa situacion ya que nunca me paso lo que a vos .
Pero no quise de ningun modo agraviarte simplemente aclarar algo que me parecio equivocado claro que por desconocimiento del decreto ya que nunca tuve que servirme de él.

Y te agradezco el material suministrado

AIDA
 #40702  por jimena
 
Jimena

1* tenes razon respecto del decreto la verdad no lo conocia a pesar de que tambien hace tiempo me dedico a laboral y ademas porque nunca estuve en esa situacion ya que nunca me paso lo que a vos .
Pero no quise de ningun modo agraviarte simplemente aclarar algo que me parecio equivocado claro que por desconocimiento del decreto ya que nunca tuve que servirme de él.

Y te agradezco el material suministrado


A mi solo esa vez me paso pero pq despues ya espero los 30 dias, igualmente esa fue la unica vez q la demandada me opuso el decreto antes nunca, y me entere con la contestacion de la demanda. A lo mejor los demandados que tuviste tampoco lo conozcan pero si alguno lo conoce no te lo dan seguro salvo sala VII obvimante.
 #40722  por barney
 
jimena escribió:Si quieren les paso un resumen que tengo de la camara de capital (hay jurisp. de las distintas salas sobre el tema, precripcion, etc.) Me avisan y se las mando. La tengo en PDF por eso no lo agreugo aca y es bastante extenso.

Aca paso lo pertinente solamente, es de dos años.

3.- Prescripción.

Certificado de trabajo. Plazo de prescripción. Art. 256 LCT.
Tal como ha sido regulada la obligación del empleador de entregar al trabajador el certificado de trabajo (art. 80 LCT), resulta evidente su naturaleza contractual, razón por la cual, ya se la considere obligación de dar o de hacer, la acción emergente para el cumplimiento de la misma se encuentra entre las previstas en el art. 256 LCT. En tal interpretación, su prescripción, instituto típicamente jurídico creado con el objeto de preservar la seguridad en las relaciones entre las partes y desalentar la
inactividad de las mismas, se produce a los dos años.
CNAT Sala III sent. del 27/3/1981 "Lostri, Juan c/ Industrias Plásticas Saladillo SA"Pub. DT 81-955.

La obligación prevista en el art. 80 LCT es de naturaleza contractual y por ello se le aplica - a la acción correspondiente- el plazo prescriptivo de dos años (art. 256 LCT).
CNAT Sala VI Expte nº 25603/01 sent. int. 25109 5/7/02 "Muscia, Pascual y otroc/ Lobov de Karadagiyan, Aida y otro s/ cert. de servicios" (CF.- De la F.- FM.-)


La entrega de los certificados de servicios y remuneraciones constituye una obligación del empleador incluida en la LCT, en el Capítulo VII “De los derechos y deberes de las partes” y, por ende, es de aplicación el art. 256 LCT.
CNAT Sala VIII Expte n° 23436/02sent. 31518 23/10/03 “Francipone, María c/Previnter Cía de Seguros de Retiro SA s/ diferencias de salarios” (M.- B.-)
El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la obligación del empleador de entregar al trabajador dos tipos de constancias:

a. La constancia documentada del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales. La obligación de entregar dicha constancia nace frente al requerimiento expreso del trabajador, que puede ser efectuado al tiempo de la extinción de la relación o durante su vigencia, en este último caso sólo si median causas razonables -ej. discordancia entre la información proporcionada por los organismos públicos y la que se desprende de los recibos de sueldo-. El cumplimiento de la obligación consiste en la entrega del comprobante –o copia del comprobante- del pago de aportes y contribuciones de la seguridad social o sindicales requerido por el trabajador.

b. El certificado de trabajo y aportes previsionales. La obligación de entregar certificado de trabajo y aportes previsionales nace como consecuencia de la extinción –por cualquier causa- de la relación laboral, aún sin requerimiento expreso del trabajador. A fin de dar cumplimiento a la misma, el empleador debe confeccionar y entregar al trabajador un certificado que contenga la siguiente información:

- el tiempo de prestación de servicios

- la naturaleza de los mismos

- constancia de los sueldos percibidos

- constancia de los aportes y contribuciones de la seguridad social

- la calificación profesional obtenida (requisito incorporado por la ley 24.576 de Formación Profesional).

El incumplimiento de la obligación de entregar

Me podes, por favor, pasar la jurisprudencia que tenes en pdf
te agradeceria mucho PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

gracias
 #40836  por AIDA
 
hola Jimena

me sumo al pèdido de barney respecto del material que tenes en PDF y te agradeceria me lo mandes por correo privado Gracias
AIDA

jimena escribió:decreto 146/2001

Art. 3° — (Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo). El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo.

Jurispurdencia:

"Conforme surge del decreto 146/01 reglamentario de la ley 25345, el trabajador se encuentra habilitado para remitir el requerimiento fehaciente en demanda de las certificaciones del art. 80 LCT cuando el empleador no hubiese hecho entrega de las mismas dentro de los treinta días corridos de extinguido el vínculo. Si en el caso concreto el distracto se produjo el 3/4/01 y la actora formuló la intimación el día 19/4/01, no concurre el presupuesto de admisibilidad que establece la norma
expresada. Para más, en el caso, la empleadora cumplió con poner a disposición de la trabajadora los certificados, antes del vencimiento del plazo de los treinta días requerido.
CNAT Sala IV Expte nº 22951/01 sent. 89181 19/8/03 "Obejero, Elda c/ CotoCIC SA s/ despido" (M.- G.-)


"A fin de cumplir con los requisitos establecidos por el decreto 146/01, la actora debe requerir, una vez finalizada la relación laboral, la entrega de los certificados del art. 80 LCT dentro del plazo de dos días hábiles, pero tal intimación sólo puede cursarla una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación deentregar los mismos, lo que según la reglamentación citada ocurre a los treinta díasde extinguido el contrato, por cualquier causa. En el caso concreto, la actora intimó la entrega a los 8 días de la ruptura de la relación, lo que no cumple con la norma reseñada. Para más, esta Sala tiene dicho que no puede considerarse que las actuaciones ante el SECLO suplan la carga impuesta en cabeza del beneficiario de la multa.
CNAT Sala I Expte nº 22520/01 sent. 81602 20/4/04 "Armesto, Salome c/ RondoDiffusion SA y otro s/ despido" (V.- Pir.-)

"La intimación fehaciente a que hacen referencia el art. 80 LCT modificado por la ley 25345 y el art. 3 del decreto 146/01, reglamentario de la norma principal, sólo puede surtir sus efectos (el inicio de los dos días y el posterior derecho a una indemnización) una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días acordado alempleador para cumplir con la exigencia legal, plazo este último que constituye una
oportunidad para que el empleador infractor regularice su situación administrativa.
CNAT Sala III Expte nº 29478/02 sent. 85455 28/11/03 "Piñeiro, Romina c/Ticketek Argentina SA s/ despido" (G.- P.-) Expte nº33970/02 sent. 86333 9/12/04 "Bonaudi, Eduardo c/ Patagonia Seguridad SRL s/ despido" (P.- G.-)

etc. etc.
 #40837  por jimena
 
Te la paso.