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  • REGULACIÓN EN SUCESIONES (CAPITAL )

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #496489  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos, colegas. Mi inquietud de hoy no es cuánto y con qué parámetros se cobra una sucesión ( extensamente debatido en otros post, en varios de los cuales participé ). Mi pregunta es bien concreta : Si yo pido SIMPLEMENTE regulación de honorarios en una sucesión ( clasificando trabajos, etc. ), SIN solicitar que se tenga en cuenta en valor real de los bienes : Cómo regulan en Capital ? Hay un criterio uniforme ? Solicitan de oficio algún elemento más ( por ej., tasaciones en el caso de los registrables )? Si alguien me quiere contar su experiencia, ser,a bienvenida. Saludos para todos.
 #496585  por sole10
 
Te regularán de acuerdo al valor denunciado de los bienes a los efectos de abonar la tasa de justicia y a la proporción que se transmite por sucesión (sea que se transmite el 50 o 100 % del acervo hereditario).
La determinación del monto surgirá según lo establecido en los arts.6 y 24 de la ley 21.839.
Saludos !!
 #496604  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Sole, siempre tan atenta. Es decir, te regulan directamente sobre valor fiscal de los inmuebles ? Yo supuse que a esta altura los juzgados podrían haber avanzado en otra dirección ( por, ej., pedir varias tasasiones de mercado, y al promedio de ellas, promediarlo a su vez con la valuación fiscal ). Que se entienda : no es que desconozca los diversos criterios para establecer honorarios, pero por una cuestión personal en este caso ( son conocidos de años, etc. ), hubiera preferido no firmar convenio ( como hago siempre ), y cobrar lo que me regularon ( para que vean que ES LO QUE DICE EL JUEZ, NO YO, ja, ja, ja! ). Pero si es como vos me decís, voy a buscarle la vuelta. Gracias de nuevo. Saludos.
 #496639  por cfg
 
según la ley de honorarios 21.839:

Artículo 23.- Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pago del honorario, para que en el plazo de tres (3) días estimen dichos valores.
Procedimiento en la tasación judicial:
Si no hubiere conformidad, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.


Es decir que si no te parece justa la valuación fiscal podés solicitar al Juez la aplicación de este art. vos valuarás el bien, tu cliente también lo valuará y -en caso de no llegar a un acuerdo- el Juez pedirá dictamen de perito tasador.