Buen día a todos, colegas. Mi inquietud de hoy no es cuánto y con qué parámetros se cobra una sucesión ( extensamente debatido en otros post, en varios de los cuales participé ). Mi pregunta es bien concreta : Si yo pido SIMPLEMENTE regulación de honorarios en una sucesión ( clasificando trabajos, etc. ), SIN solicitar que se tenga en cuenta en valor real de los bienes : Cómo regulan en Capital ? Hay un criterio uniforme ? Solicitan de oficio algún elemento más ( por ej., tasaciones en el caso de los registrables )? Si alguien me quiere contar su experiencia, ser,a bienvenida. Saludos para todos.
Te regularán de acuerdo al valor denunciado de los bienes a los efectos de abonar la tasa de justicia y a la proporción que se transmite por sucesión (sea que se transmite el 50 o 100 % del acervo hereditario).
La determinación del monto surgirá según lo establecido en los arts.6 y 24 de la ley 21.839.
Saludos !!