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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #497118  por ka2424
 
Hola!
Tengo un cliente que fue despedido sin causa y le abonaron liquidación final e indemnización a mi criterio insuficiente.
Además de existir una pequeña diferencia en la base de cálculo que ellos utilizaron y que yo utilicé, no tomaron los rubros no remunerativos que eran mensuales, normales y habituales. Se que en principio no corresponde incluirlos en la base de cálculo para la indemnización, pero hay fallos recientes que dicen que si porque resultan parte del salario (en concordancia con el Convenio 95 de la OIT). Entonces, mandé un TCL intimando al pago de diferencias indemnizatorias e indiqué los rubros que componen su remuneración y tambien intimé a la entrega de la certificación de servicios. Mi cliente fue despedido mediante CD el 14/12/2009 y este TCL lo envió el 2/02/2010 por lo que ya había transcurrido el plazo de 30 días sin hacer la entrega.

Me responden x CD el 5/02/2010 negando la existencia de diferencias salariales porque no corresponde liquidarla conforme los rubros que detallé en el TCL porque no son mensuales, normales y habituales.
Por otro lado, dicen que las certificaciones de servicios están disponibles a partir de la fecha de su exibilidad (y aclaran que son 30 días de extinguida la relación laboral).

Y lo invitan a que vaya a la empresa para que le aclaren las dudas o llamar a XXX tel que es de una abogada.

PREGUNTAS:

1) Con respecto a la certificación de servicios, que vaya a buscarlo, no? ya que respondieron que está. Pero no me queda claro por qué mencionan los 30 días si ya está vencido ese plazo.

2) Con repecto a las diferencias indemnizatorias, mando un segundo TCL reiterando y cerrando intercambio telegráfico? O pido audiencia en el SECLO directamente?

3) El hecho de haber puesto en la CD los teléfonos de la abogada, podrá ser para arreglar algún monto menor?? Ya se, me voy a enterar cuando llame (yo), pero si tuvieron alguna experiencia similar, me cuentan??

Muuuuuchas gracias!!!
 #497170  por MORGAN
 
Que vaya a buscar los certificados.
Contestaron que éstos estaban a disposición desde la fecha legal exigible (30 días del despido).
Para que otro telegrama, van a seguir asi hasta navidad del 2010, seclo directamente. Vale la pena?
 #497215  por ka2424
 
Muchas gracias Morgan! recién estoy empezando y las cuestiones prácticas no las tengo muy claras aún.