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 #497591  por ISABEL5
 
Hola!!
tengo que liquidar las multas de la ley de empleo, y tengo los siguientes datos:
sueldo normal, habitual, etc: $6000 de esto una parte: $2500 están en blanco, el resto no registrado.
TOPE SEGUN CONVENIO : $4500

Ya calculé las indemnizaciones de la LCT según caso VIZZOTTI, en el caso, según el tope, ya que la reducción del 33% me dá menos que el tope.

Mi duda es: en la liquidación de las multas de la ley de empleo, debo usar los $7000 reales, o tambien el TOPE ?

aguien me podrá iluminar?? :idea: GRACIAS!!
 #497684  por DraSolcito
 
El tope de CCT sólo aplica a la indemnización por antigüedad. La base de calculo de la Ley de Empleo es el monto no registrado, sin importar el tope. Olvidate de los $6000 o $7000 (no me quedó claro cuál es el sueldo bruto) y tomá la suma no registrada, que será de $3500 o $4500, por lo que decías.

Se entendió?
 #497702  por ISABEL5
 
Gracias Solcito!
si me dí cuenta que puse 7000 en vez de 6000, no lo pude editar y lo dejé.
Gracias por tu ayuda!!
DraSolcito escribió:El tope de CCT sólo aplica a la indemnización por antigüedad. La base de calculo de la Ley de Empleo es el monto no registrado, sin importar el tope. Olvidate de los $6000 o $7000 (no me quedó claro cuál es el sueldo bruto) y tomá la suma no registrada, que será de $3500 o $4500, por lo que decías.

Se entendió?