Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • trabajadores de supermercados

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #497775  por adriana06
 
hola foristas:
les planteo el asunto: un señor trabaja hace mas de 10 años en un supermercado, está como encargado de sector, por lo cual no entra dentrop del convenio colectivo de trabajo para trabajadores de supermercados. Porque >Ley o convenio se rige? . ya que no le pagan horas extras, ni feriados ¿si lo cambiasen de sector, es decir si pasara a pertenecer al convenio colectivo de trabajo para trabaj. de supermercado, todo este tiempo que no le pagaron horas extras, ni feriados, los puede reclamar?.- Gracias.- cOMO veran no se mucho de laboral.- Gracias.- Adriana :oops:
 #497788  por alekazz
 
A ver.. Vamos por partes.
Si el Sr. Trabajo horas extras y dias feriados y no se los pagaron puede reclamarlos a virtud de la ley de jornada de trabajo, mas alla que el CCT pueda acortar la jornada o establecer otro tipo de plus. En ese caso, te es indiferente si esta dentro o fuera de CCT ya que la ley de jornada se aplica a todos.
 #497860  por sebabosco
 
Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Es, lamentablemente, una práctica habitual de los supermercados el encuadrar a los trabajadores como fuera de convenio y/o jerárquicos para evadir el pago de horas extras. Fijate bien, porque lo más probable es que no estén dadas las condiciones para considerarlo jerárquico, y por ende, fuera de convenio; sino que todo sea un artilugio para evadir el pago de horas extras. El convenio a aplicar, sería el de empleados de comercio, salvo uno más especifico, que para el caso de supermercados no hay.

Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/
 #497967  por fely33
 
Los empleados jerarquizados no tienen convenio , pero se les aplica el convenio de la actividad, en este caso el 130/75. puede reclamar esas diferencias en vitud de que la LCT establece que los derechos laborales son irrenunciables. La prescripcion es de 2 años