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 #497940  por Catus2010
 
Estoy tramitando una sucesion en Capital Federal. Tengo que inscribir un inmueble. Mi pregunta es la siguiente: para el pago de la tasa de justicia que valor del inmueble tengo que tomar en cuenta: el del terreno, el del edificio o el valor total. (1,5% de la valuacion fiscal)?

Otra pregunta: en Capital se sigue pagando sobretasa, alguien me podria decir como calcularla?

Muchas gracias,
 #501062  por mordecai
 
hola, el valor total....terreno+inmueble....Tené en cuenta si es ganancial o no el bien, para ver cuanto tributa...Saludos
 #501110  por abogado1987
 
Catus, tené presente ...

ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos: …
c) Juicios sucesorios;
ARTICULO 4º — Para la determinación de la tasa se tomarán en cuenta los siguientes montos: …
g) En los juicios sucesorios, el valor de los bienes que se transmitan, ubicados en jurisdicción nacional, que se determinará como lo establece en los incisos c) y d) del presente artículo.
En los supuestos de bienes ubicados en extraña jurisdicción, el valor establecido en el artículo 3º, inciso c) se reducirá a la mitad;
TASAS JUDICIALES
Ley Nº 23.898
 #518204  por marilux
 
Hola.
Escribo en este foro porque espero puedan ayudarme.
Con mi familia estamos tansitando la sucesíón y temo que nuestra parte está siendo afectada. La sucesión es producto del fallecimiento de mis abuelos. Ellos tenían 3 inmuebles. La idea inicial fue vender 2 de los mismos y el otro, como nosotros lo estamos habitando, adjudicarnoslo. La diferencia de la venta de los otros 2 contra la valuación de la nuestra, sería repartida entre ambas partes. El problema es, por un lado, la valuación del inmueble en que vivimos al momento de comparar con la suma de dinero recibida por la venta de los otros. Hasta ahora, la otra parte interesada (que como dato de color es muy adinerada y tienen influencia en muchos ámbitos legales y no) ya cobró la venta de uno de los inmuebles y pretende comparar la suma neta recibida (precio de venta menos gastos de venta) contra la valuación que hace la inmobiliaria de la casa en donde vivimos. Yo soy contadora y para mi es comparar peras con manzanas, entendería que lo razonable es comparar valuación previa a la venta de los dos, o bien, restar a la valuación de la nuestra unos hipotéticos gastos de venta. Estoy en lo correcto? Existe legislación al respecto?
Por otro lado, proponen que para acelerar la sucesión, se adjudique el otro inmueble a la parte de ellos, y una vez q realicen la venta reintegranos la parte correspondiente. Como obviamente no confío en sus palabras porque los conozco bastante, es posible que la adjudicación sea a 2 personas o necesariamente tiene que ser a 1?
Y una última consulta, mi madre (nuestra parte como digo anteriormente) firmó un poder al abogado de la otra parte (lamentablemente está manejando para las 2 partes todo el mismo abogado) para que realicen los trámites . Existe la posibilidad de que ese poder le de atribuciones que puedan perjudicarnos en cuanto a la adjudicación de los bienes?
Agradecería mucho su ayuda si pueden orientarme con legislación y, en caso de encontrar que estamos en graves problemas, recomendarme un abogado..
Saludos.