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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #498047  por Anab
 
Que tal? Mi pregunta es la siguiente, una pareja se casa hace exactamente dos años. Por lo que estuve leyendo en el código, para que proceda la separación personal por presentación conjunta deben tener 2 años de casados. Ahora si no es por presentación conjunta, es decir, si lo solicita uno de los cónyuges dice que tienen que haber pasado 2 años de cese de la convivencia. ¿Esto es así?.
Quiere decir que si o si tiene que presentarse conjuntamente en este supuesto (ahora en febrero se cumplen 2 años del matrimonio).

Muchas Gracias,

Anab.
 #498445  por carolina03
 
Lo puede iniciar uno y luego se notifica a la otra parte. Lo mas rápido es x pres. conjunta.