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 #498304  por ROCHIZZA
 
Estimados foristas?
La ley 11430 se derogo? en Dic. 2008 se promulgo la ley 13927, que paso con el codigo de tránsito de la ley 11430? estoy elaborando una demanda por accidente en la pcia. de bs. as. y se me creo una laguna de la ley a aplicar, ayudita por fa
gracias
 #579277  por andresgump
 
Hola Rochiza, te contestaron alguna vez? Necesito saber aplicabilidad de la ley 12582 que modifica ley 11430, acerca de Lomos de burros o mesetas, cual vale? la 13927? no es clara en varios aspectos, como tampoco lo es la nacional 24449. Por lo mucho que estuve leyendo, llegué a un texto que dice 13927, se deja 11430 para comparacion. La verdad son muy distintos ambos textos.
Tiene validez la 11430? si te contestaron te agradeceria forearlo.
UN abrazo.
Andres Silva.
Pergamino.
 #579402  por andresgump
 
abogado_1987 escribió:podés ver ...
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
Gracias Abogado_1987, tengo el texto de esa ley, pero la pregunta es otra, dado el tema Lomos de Burro, que en la ley 11430, gracias a la modificatoria 12582 estaba incluido, luego en el decreto 40/07 tambien se incluyó el tema, pero en la ley 24449 y la 13927 no habla nada de eso, tampoco deroga la 11430, solo las que se contrapongan.
Se entiende el introito?
 #579905  por abogado_1987
 
andresgump escribió:
abogado_1987 escribió:podés ver ...
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
Gracias Abogado_1987, tengo el texto de esa ley, pero la pregunta es otra, dado el tema Lomos de Burro, que en la ley 11430, gracias a la modificatoria 12582 estaba incluido, luego en el decreto 40/07 tambien se incluyó el tema, pero en la ley 24449 y la 13927 no habla nada de eso, tampoco deroga la 11430, solo las que se contrapongan.
Se entiende el introito?
Andrés, interpreto que >
ARTICULO 1.- ADHESION. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan.
LEY 13927
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
 #580177  por andresgump
 
abogado_1987 escribió:
andresgump escribió:
abogado_1987 escribió:podés ver ...
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
Gracias Abogado_1987, tengo el texto de esa ley, pero la pregunta es otra, dado el tema Lomos de Burro, que en la ley 11430, gracias a la modificatoria 12582 estaba incluido, luego en el decreto 40/07 tambien se incluyó el tema, pero en la ley 24449 y la 13927 no habla nada de eso, tampoco deroga la 11430, solo las que se contrapongan.
Se entiende el introito?
Andrés, interpreto que >
ARTICULO 1.- ADHESION. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan.
LEY 13927
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html
Otra vez te agradezco enormemente el trabajo de responderme, ahora te hago un ejercicio, si viene un cliente y te dice, me rompí una pierna y la cabeza porque me comí un lomo de burro que no tenia carteles a 300 metros, ni encima del lomo de burro, y que además era de 20 centimetros de ancho y 25 cm de alto; antes, segun ley 11430 y segun decreto 40/07, eso era prohibido (correspondian otras medidas mas prudentes, y señaletica adecuada), ahora como defenderias a tu cliente si quisieras demandar a la municipalidad? Podrias?
Un cordial abrazo.
Andres.
 #580415  por abogado1987
 
andresgump escribió:
Otra vez te agradezco enormemente el trabajo de responderme, ahora te hago un ejercicio, si viene un cliente y te dice, me rompí una pierna y la cabeza porque me comí un lomo de burro que no tenia carteles a 300 metros, ni encima del lomo de burro, y que además era de 20 centimetros de ancho y 25 cm de alto; antes, segun ley 11430 y segun decreto 40/07, eso era prohibido (correspondian otras medidas mas prudentes, y señaletica adecuada), ahora como defenderias a tu cliente si quisieras demandar a la municipalidad? Podrias?
Un cordial abrazo.
Andres.
Andrés, podés ver >

http://www.lgluduenia.com.ar/C49688.pdf

http://www.scba.gov.ar/NOTICIAS/fallos/COLATRUGLIO.doc
 #580423  por abogado_1987
 
La existencia y vigencia del "lomo de burro", que tiene recepción en nuestro ordenamiento legal, configura el asumir por un lado la anomia social vigente en los conductores de vehículos, así como también la impotencia del Poder de Policia Municipal y/o Provincial para ordenar el tráfico. En este contexto, aparecen estos reductores de velocidad, que vendrían a ser algo así como un "mal necesario". Sobre este piso de marcha, debe destacarse la necesidad de su correcta señalización, conforme lo indica la ley, ya que se trata de un concreto peligro para los conductores.

CC0003 LZ 131 RSD-16-9 S 11-3-2009 , Juez VILLANUEVA (SD)

CARATULA: Julian, Leonardo Sadid c/ Municipalidad de Avellaneda s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #580437  por abogado1987
 
ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley 11.430 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 91 - En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

LEY 12582

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 12582.html
 #580472  por andresgump
 
abogado1987 escribió:ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley 11.430 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 91 - En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

LEY 12582

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 12582.html
Muy bien, esto es lo que decia la Ley 12582 que modificaba la 11430, luego derogada por la 13927.
Paso a informarte la situacion real, no es un ejercicio, lo que yo quiero es intimar o sugerir a la municipalidad de mi ciudad para que adecue las señaleticas y mejore o elimine los Lomos de burro peligrosos de la ciudad, para no tener victimas debido a estos, y consecuentes juicios contra la municipalidad que terminamos pagando todos los contribuyentes. Crees que puede mencionarse la ley 12582 o me van a decir que la misma fue derogada? como me amparo para el reclamo que en este caso es solo preventivo mas que persecutivo.

Muchisisimas gracias por tu ayuda.
Andres Silva.
Pergamino.
 #580574  por abogado_1987
 
andresgump escribió:
abogado1987 escribió:ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley 11.430 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 91 - En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

LEY 12582

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 12582.html
Muy bien, esto es lo que decia la Ley 12582 que modificaba la 11430, luego derogada por la 13927.
Paso a informarte la situacion real, no es un ejercicio, lo que yo quiero es intimar o sugerir a la municipalidad de mi ciudad para que adecue las señaleticas y mejore o elimine los Lomos de burro peligrosos de la ciudad, para no tener victimas debido a estos, y consecuentes juicios contra la municipalidad que terminamos pagando todos los contribuyentes. Crees que puede mencionarse la ley 12582 o me van a decir que la misma fue derogada? como me amparo para el reclamo que en este caso es solo preventivo mas que persecutivo.

Muchisisimas gracias por tu ayuda.
Andres Silva.
Pergamino.
ARTICULO 38.-CRUCES PELIGROSOS: En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado "Meseta", en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados "Lomo de Burro" del tipo "Bump". Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general.

DECRETO 40/07
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 07-40.html
 #583058  por andresgump
 
abogado_1987 escribió:
andresgump escribió:
abogado1987 escribió:ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley 11.430 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 91 - En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

LEY 12582

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 12582.html
Muy bien, esto es lo que decia la Ley 12582 que modificaba la 11430, luego derogada por la 13927.
Paso a informarte la situacion real, no es un ejercicio, lo que yo quiero es intimar o sugerir a la municipalidad de mi ciudad para que adecue las señaleticas y mejore o elimine los Lomos de burro peligrosos de la ciudad, para no tener victimas debido a estos, y consecuentes juicios contra la municipalidad que terminamos pagando todos los contribuyentes. Crees que puede mencionarse la ley 12582 o me van a decir que la misma fue derogada? como me amparo para el reclamo que en este caso es solo preventivo mas que persecutivo.

Muchisisimas gracias por tu ayuda.
Andres Silva.
Pergamino.
ARTICULO 38.-CRUCES PELIGROSOS: En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado "Meseta", en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados "Lomo de Burro" del tipo "Bump". Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general.

DECRETO 40/07
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 07-40.html
Vuelvo a agradecerte por la dedicadion en buscarme las respuestas, pero te comento que todas esas leyes y decretos ya las conozco, y las menciono, pero la duda es si la nueva Ley de transito las derogó, de donde me agarro para decirle a la municipalidad que acomode las cosas para evitar un accidente.
Un cordial Abrazo.
Andres.
 #583077  por abogado1987
 
andresgump escribió: Vuelvo a agradecerte por la dedicadion en buscarme las respuestas, pero te comento que todas esas leyes y decretos ya las conozco, y las menciono, pero la duda es si la nueva Ley de transito las derogó, de donde me agarro para decirle a la municipalidad que acomode las cosas para evitar un accidente.
Un cordial Abrazo.
Andres.
Andrés, interpreto que está normado en ...
ARTICULO 1.- ADHESION. La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan.
LEY 13927

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13927.html

¿ ya está bien señalizada la ruta 8 en la ciudad de Pergamino ? la última vez seguimos de largo por la ruta 178
 #661044  por drclau
 
Hola colegas, les comento que el ARTICULO 4 del Dto 40/07 establece textualmente: Derogar la Ley 11.430 y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente. Con lo cual, la ley está derogada. La norma es del 18 de enero de 2007.- Un abrazo.-
 #701372  por FEF777
 
te fijaste en el DECRETO 532/09 de la pcia. de bs. as.? es el que reglamenta el nuevo código de tránsito (cuya redacción carece de una técnica legislativa hecha a conciencia y mas bien parece un apurito de circunstancia), sino fijate si en las leyes nacionales dice algo ya que formarían "parte" del nuevo código. Dios te bendiga y te ayude.