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  • ACCIDENTES INCULPABLES/ PERIODO PRUEBA

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 #498460  por Argentino
 
Gente linda del foro : duda...En el caso de accidente producido dentro del período de prueba, art 92 LCT, ESTABLECE QUE EL TRABAJADOR GOZA DE LA PROTECCION EN MATERIA DE ACCIDENTE O ENF. INCULPABLE......EL EMPLEADOR TIENE EL DEBER DE ABONAR LOS SALARIOS POR ENFERMEDAD INCULPABLE HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA
Ahora bien mi duda es que prima en el caso del art 208 LCT donde dice que el trabajador tendrá derecho a apercibir su remuneracion durante un periodo de tres meses, si su antig. es menor a 5 años..y me detengo aca porque este es el caso....en el supuesto que el trabajador tuviese carga de flia se extenderán los periodos a seis meses.
Mi cliente efectivamente tiene carga flia y su empleador dejó de abonarle su remuneración, tal cual surge art 92 LCT.
Agradeceré respuesta.
Slds
 #498898  por DraSolcito
 
El 92 bis dice:

6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

Me parece que la obligación de abonar salarios por accidente o enfermedad inculpable durante el período de prueba (o más allá de este, si correspondiera, por la aplicación del art. 208) subsiste en tanto no se extinga el vínculo durante el período de prueba. En otras palabras, el empleador puede:

a) Abonar salarios durante los tres meses de prueba y despedir, sin ninguna consecuencia indemnizatoria, en principio, por aplicación del art. 92 bis.

b) No hacer uso de las facultades otorgadas por el art. 92 bis (es decir, no extinguir el vínculo) y mantener al trabajador hasta tanto se reintegre. En ese caso, entiendo que sí se extendería el plazo a seis meses, por aplicación del art. 208, ya que el mismo 92 bis establece que perdura exclusivamente si rescinde el contrato, sino, interpreto que son de aplicación las normas generales para accidentes y enfermedades inculpables.

Es un divague lo que digo? Alguien que esté de acuerdo? O alguien que nos ilumine a Argentino y a mí?