Gente linda del foro : duda...En el caso de accidente producido dentro del período de prueba, art 92 LCT, ESTABLECE QUE EL TRABAJADOR GOZA DE LA PROTECCION EN MATERIA DE ACCIDENTE O ENF. INCULPABLE......EL EMPLEADOR TIENE EL DEBER DE ABONAR LOS SALARIOS POR ENFERMEDAD INCULPABLE HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA
Ahora bien mi duda es que prima en el caso del art 208 LCT donde dice que el trabajador tendrá derecho a apercibir su remuneracion durante un periodo de tres meses, si su antig. es menor a 5 años..y me detengo aca porque este es el caso....en el supuesto que el trabajador tuviese carga de flia se extenderán los periodos a seis meses.
Mi cliente efectivamente tiene carga flia y su empleador dejó de abonarle su remuneración, tal cual surge art 92 LCT.
Agradeceré respuesta.
Slds
Ahora bien mi duda es que prima en el caso del art 208 LCT donde dice que el trabajador tendrá derecho a apercibir su remuneracion durante un periodo de tres meses, si su antig. es menor a 5 años..y me detengo aca porque este es el caso....en el supuesto que el trabajador tuviese carga de flia se extenderán los periodos a seis meses.
Mi cliente efectivamente tiene carga flia y su empleador dejó de abonarle su remuneración, tal cual surge art 92 LCT.
Agradeceré respuesta.
Slds