Foristas, tengo un cliente que debe realizar la pension de su esposa, la cual estaba en actividad y con pocos años de aportes, efectuados con anterioridad a la muerte. Se pudede pensionar y cómo? Aparte él estaba separado de hecho, con un hijo de ese matrimonio, luego la mujer se concubinó y tuvo dos hijos. En este caso al iniciar el beneficio se deben agregar las partidas de estos hijos o cómo? Porque el que debe iniciar es él que esta aún casado.
Si me pueden desasnar les agradezco, es un tanto complicado.
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