Hola, necesito si alguien puede decirme: 1- Tengo mi cliente con una apelación al resolutorio de la junta médica., por disconformidad con la incapacidad otorgada. Por su parte la A.R.T. le notifica que tiene a su dispocisión la suma resultante de la incapacidad otorgada por la junta medica. ¿Pregunta. Puede cobrarla habiendo apelado