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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #499834  por jiab
 
Hola: Quisiera saber que se puede hacer en caso de que el destinatario de los telegramas laborales, parte empleadora, cambie constantemente de domicilio y al no poder ubicarlo alegue que desconoce los telegramas enviados ya que nunca llegaron a su domicilio. La pregunta es, hay que mandar todas la piezas epistolares nuevamente al nuevo domicilio o existe alguna manera de hacer constar que los TCL fueron enviados a donde era su domicilio en ese momento? Gracias por todo.
 #499940  por rcclasico
 
envias los telegramas al domicilio laboral, es decir donde el actor desesmpeñaba sus funciones, y sino al domicilio que tenia la empresa al momento del quiebre de la relacion.

los telegramas que envies , podes controlar su resultado por la pagina del correo argentino, y para mi ya con eso estan notificados bien.

creo que es asi. suerte
 #500224  por sebabosco
 
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Nunca te olvides de los arts. 62 y 63 de la RCT, que imponen a ambas partes actuar con criterios de buena fe, colaboración y solidaridad. Por ende, si el empleador, maliciosamente incurre en conductas que perjudican al trabajador, como cambiar constantemente de domicilio, no puede con esto librarse de su responsabilidad. El empleador debe mantener su domicilio, y en caso de cambio, comunicarlo fehacientemente al trabajador –como corresponde tbien al trabajador en su caso-.

Va una guía de doctrina y jurisprudencia para esos casos.


El carácter recepticio de las comunicaciones que rige en el Derecho del Trabajo, no implica que la recepción de la comunicación quede librada al arbitrio del destinatario, sino que éste debe informar correctamente su domicilio real, mantenerlo identificado, comunicar cualquier cambio que se produzca en el mismo y recibir todas las notificaciones que le fueron dirigidas.
Cfr. CNTrab, sala I, 17/07/07, “Esquivel, Ramón Francisco Saturnino c/ Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Arengreen 807”

Deben tenerse por válidas las intimaciones cursadas al domicilio del empleador en el cual el trabajador prestaba tareas, aun cuando aquéllas hayan sido devueltas con la observación “se mudó” pues, no pueden hacerse pesar sobre el actor las consecuencias del obrar contrario a la buena fe en que incurrió el demandado, al modificar el domicilio sin anoticiar a su dependiente.
Cfr. CNTrab, sala VI, 09/05/05, “Aufseher, Mariano A. c/ Grupo Aut. S.R.L. y otro”

Quien proporciona un domicilio, a todos los efectos del contrato de empleo, está asumiendo “la carga” de que toda comunicación dirigida a ese domicilio va a ser normalmente recibida.
Cfr. GUERRERO, Agustín A., Comunicaciones telegráficas en el contrato de trabajo, DT 2007 (marzo), 269

Los telegramas dirigidos al lugar de trabajo y domicilio del demandado y devueltos, no impiden la efectividad y validez de la notificación pues se debe cumplir con la carga de “diligencia” de mantener el domicilio en condiciones de que lleguen las comunicaciones allí remitidas (arts. 512, 902, 903, 904, 931, 1198 y conc., Cód. Civil; arts. 62, 63, 79 y conc., LCT)
Cfr. CNTrab, sala I, 26/06/92, “Ayala, Cristina L. c/ Violante de Labriola, María E. y otro”


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