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 #499893  por buscojusticia
 
Estimados colegas, les consulto por un caso que es el primero de este tipo, resulta que a mi cliente le notifican una demanda de rentas y de municipalidad (san juan) intimando el pago, embardo, etc. Y acá mi duda:
Con respecto a Provincia la deuda data del año 1998 hasta el 2003 y la prueba que presentan es una notificación de deuda que le hacen en el año 2003 a la madre de mi cliente (vivía en la casa) y por supuesto el certificado de ejecución fiscal. Mi cliente no tiene comprobante de pago, Es válida la notificación o puedo pedir prescripción? Igualmente ya hable con mi cliente de la posibilidad de allanarse y pagar pero le dije que tengo el caso en estudio. ¿como lo encaro?
Con respecto a municipalidad la situación es similar pero no existe una notificación de deuda ni nada, solo ejecutan con el certificado pero acá mi cliente tiene un libre deuda del año pasado. Con eso me alcanza para plantear la excepción ya que las boletas no las tiene?
Muchas gracias,
 #500767  por cm85
 
Hola! En cuanto a lo de rentas, averigua cual es el plazo de prescripcion y si la notificacion susupende o interumpe la misma.Fijate en el codigo fiscal de tu provincia, y si no esta prescripta ( que es lo más seguro)
trata de hacer un convenio de pago.La notificación es válida aunque no la haya recibido tu cliente.
Con respecto al Municipio, si tienen un libre de deuda es porque ya pagó no? entonces yo plantearia la excepcion de pago.Ahora que raro que el Municipio nunca notifique, porque siempre lo hacen.Ahora la deuda es anterior al libre de deuda?