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  • Inconstitucionalidad tope Art.245

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 #500992  por Anab
 
Hola, les cuento que tengo un caso por parte actora, tenía un puesto de gerente, se hacía cargo de prácticamente la empresa en todo aspecto. En los recibos de sueldo figura una categoría del CC 130/75, que obviamente no se aplica a lo que realizaba y tampoco el salario consignado.

La pregunta es: al tener él un puesto que no tiene categoría en el CC de comercio, yo tengo que plantear que no se le aplica ninguna categoría, y por ende ningún CC, pero por la ley se le aplicaría el CC del lugar donde trabaja, haciendo que el tope sea inferior al sueldo que cobraba y la antigüedad que tiene. Tengo que plantear la inconstitucionalidad del tope? aplico Vizzoti? Si es así y alguien tiene un modelito se lo agradecería.

Muchas gracias.
 #501004  por DraSolcito
 
Entiendo que estás en lo correcto, tendrías que pedir la inconstitucionalidad del tope, en base a lo resuelto en Vizzotti. Fijate que el tope debería reducir más del 33% de la base de cálculo para que esta doctrina sea de aplicación.

El modelito, te lo debo porque no tengo jaja!. Seguro que algún colega te lo va a poder facilitar.
 #502607  por sergiosky
 
es como decis vos, por mas que no este en el convenio se le va a aplicar el de la actividad ya que no puede haber trabajadores sin convenio por lo que vos tenes que plantear la inconst. del 245 LCT de acuerdo al fallo vizzotti, ya que de tomarse el tope del CCT su salario se ve drasticamente reducido, no necesitas modelo... con tal que lo manifiestes listo, el juez te lo va a admitir o no siempre y cuando demuestres que la reduccion por tope supera el 33% que es lo que dispuso la corte, o sea que hasta el 33% no es inconstutucional el tope, lo que lo supera si. entonces vas a tener que hacer un calculo matematico de lo que cobraria tu cliente aplicandosele el tope del CCT y lo que cobraria si no se le aplicara, y ver cuanto es el porcentaje que pierde, es simple.
en la practica esto se traduce en que del salario real que vos tomas le reducis el 33% o sea que a los fines de sacar el calculo por el rubro antiguedad tomas el 67% del mejor salario de tu cliente, y no el 100% (justamente por lo que dice la corte).
yo tengo un caso parecido al tuyo en donde el juez de 1era instancia me lo declaró constitucional al art. 245 LCT, apele y la camara por unanimidad me lo declaró inconstitucional por superar ese famoso 33% pero me redujo la indemnizacion porque yo tomé el 100% del mejor salario y no el 67% como lo dice la corte. mi idea es interponer recurso de casacion porque mi caso no es exactamente igual al del Sr. Vizzotti ya que de tomarse el 67% del salario mi cliente pierde $100.000, ya saque el calculo, entonces voy a plantear ante el TSJ que no se aplique el caso vizzotti para mi cliente porque la perdida es significativa. y si bien cuando presenté la demanda invoque ese fallo lo hice para que se declare inconst. el 245 no para consentir que se le reduzca el salario a mi cliente. ademas... el fallo vizzotti fue muy criticado en doctrina porque lo que la corte hace es ni mas ni menos imponer un nuevo tope (33%) que encima lo trae del derecho tributario para injertarlo al derecho laboral y algunos tribunales inferiores se han apartado de este criterio mandando a que se liquide directamente sin tope, es decir, tomando el 100% del salario y no el 67% como lo dispuso la corte porque se excedio en sus facultades, vamos a ver que sucede.