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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #501653  por smartba
 
Estimados Colegas, este es mi primer caso sobre el tema de la referencia.
TEngo una pareja separada hace 4 años que comenzaremos el Divorcio. A su vez poseen un patrimonio compuesto por alrededor de $200Mil (1 rodado, 1 Tiempo Compartido, y la construccion de una casa en primer piso sobre el terreno de su ex suegra) el cual mi clienta esta dispuesta a quedarse con el rodado, el tiempo compartido y los muebles (enseres domesticos) dejando a su ex marido la propiedad. Por ende se quedaria con aprox $30Mil + los mueblres dejando los $170Mil restantes al marido. Me pregunto, independientemente de los honorarios del Divorcio ya pactados, cuanto deberia cotizarle/s por los honorarios de este incidente. La contraparte tiene su abogada.
Muchas Gracias!!
 #501940  por kantaclaro
 
Entiendo que te estás refiriendo a una liquidación de la sociedad conyugal que ha de acordarse extrajudicialemente; razón por la cual creería que entre un 10% y un 15% del monto a recibir por tu cliente sería adecuado. Saludos
 #502799  por smartba
 
Muchas Gracias. es lo que pensaba....
atte