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  • AUDIENCIA ART. 80

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #502009  por Lucero
 
TENGO AUDIENCIA ART. 80 LA SEMANA PROXIMA. VOY POR LA DEMANDADA. AGUNO DE USTEDES PUEDE DECIRME SI EN CASO DE NO ARRIBAR A ACUERDO ALGUNO SE ABSUELVEN POSICIONES?. DESDE YA LES ACLARO QUE EL AUTO QUE FIJA LA AUDIENCIA NADA DICE AL RESPECTO, SOLO DETERMINA LAS PRUEBAS ADMISIBLES Y SIJA ASIMISMO AUDIENCIA DE TESTIGOS. SI NO ES ASI, EN QUE MOMENTO ABSOLVERAN POSICIONES LAS PARTES. EN MI CASO REPRESENTO A UNA SOCIEDAD Y VENDRA EL PRESIDENTE. DEBEMOS ACREDITAR DICHO CARACTER MEDIANTE ALGUN INSTRUMENTO AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA, TODA VEZ QUE YA SE PRESENTO TODO EN EL EXPTE.
GRACIAS
 #502549  por ras
 
Lucero, para evitar cualquier confusión, pedí hablar con quien lleva el expte. y te confirmará que sucede. De todas formas, siempre sale en el auto que preve la aud. que si no se acuerda se fijara el resto o se pasa a absolución. Suerte