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  • AUDIENCIA ART. 80 LABORAL CAP FED

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 #502011  por Lucero
 
TENGO AUDIENCIA ART. 80 LA SEMANA PROXIMA. VOY POR LA DEMANDADA. AGUNO DE USTEDES PUEDE DECIRME SI EN CASO DE NO ARRIBAR A ACUERDO ALGUNO SE ABSUELVEN POSICIONES?. DESDE YA LES ACLARO QUE EL AUTO QUE FIJA LA AUDIENCIA NADA DICE AL RESPECTO, SOLO DETERMINA LAS PRUEBAS ADMISIBLES Y SIJA ASIMISMO AUDIENCIA DE TESTIGOS. SI NO ES ASI, EN QUE MOMENTO ABSOLVERAN POSICIONES LAS PARTES. EN MI CASO REPRESENTO A UNA SOCIEDAD Y VENDRA EL PRESIDENTE. DEBEMOS ACREDITAR DICHO CARACTER MEDIANTE ALGUN INSTRUMENTO AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA, TODA VEZ QUE YA SE PRESENTO TODO EN EL EXPTE.
GRACIAS
 #502202  por GabrielaMF
 
Hola:

Mira, el articulo 80 dice que: "La audiencia para la prueba oral se deberá celebrar dentro de los DIEZ (10) días posteriores al término del plazo que prescribe este artículo. En ella el juez intentará obtener de las partes un acuerdo conciliatorio."
De modo que si no citaron una audiencia de conciliacion antes (con solo ese objeto porque el mismo art. 80 LO lo permite en cualquier estado del proceso), yo te diria que si, que vayas con el demandado y el pliego, y que te fijes el tema de la notificacion si el actor esta en extraña jurisdicción.
Por lo que comentas te notificaron el auto de apertura a prueba... bueno deberias ver si el juez entre las pruebas que declaro admisibles esta la confesional. y en su caso si le designo una audiencia por separado o bien si la tuvo presente.

Entiendo que el presidente tiene que concurrir con copia del acta de designación como tal.

Saludos
 #502315  por Lucero
 
Tal cual lo decis no ha sido designada la audiencia confesional, sólo la de testigos. Considero por lo tanto que no la tomarán. No es así?
 #502737  por GabrielaMF
 
Mira, que no lo digan expresamente no es garantia de que no tomen la confesional.
Por la informacion que pones, pienso que pueden haber pasado varias cosas: o el juzgado se "olvido" de proveer esa prueba, o no se pidio (vos la pediste?), o siguen al pie de la letra el art. 80, o sea que te llaman para producir la prueba oral (la confesional) y conciliar (seguro que esto se trata primero).
Esta ultima opcion me resulta mas factible porque en caso que no la tomen, la iban a tener presente para cuando se considere necesaria.
Si seguis con dudas, despues de verificar que se pidio la prueba, acercate al juzgado habla con quien provee y chau, total puede tratarse deuna mera omision del juzgado. Y si seguis con mas dudas, anda a la audiencia, preparate todo, y evita que tu parte quede confesa.

Saludos