HOLA, TENGO UNA CONSULTA URGENTE ESPERO Q ALGUNO PUEDA AYUDARME...PRESENTE UNA DEMANDA CONTRA UNA EMPRESA DE SEGURIDAD Y CONTRA UNA MUNICIPALIDAD X COBRO DE HABERES...MI CLIENTE FUE CONTRATADO POR LA EMPRESA DE SEGURIDAD Q A SU VEZ ES CONTRATADA X LA MUNICIPALIDAD XA SERVICIOS DE SEGURIDAD, AHORA BIEN YO DEMANDO A AMBAS X EL COBRO DE HABERES, Y RESOLVIERON Q LA MUNICIPALIDAD NO ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE, DICE: "EN PRINCIPIO LA ADMINIST. PCA. ES AJENA A LA SOLIDARIDAD PREVISTA EN EL ART 30 DE LA LCT...", MI GRAN PREGUNTA ES CUANDO UNA MUNICIPALIDAD (ES DECIR UNA ENTIDAD PUBLICA) CONTRATA A UNA EMPRESA DE SEGURIDAD ¿SE APLICA EL ART. 30 LCT? HAY ALGUNA JURISPRUDENCIA Q AVALE ESTA CIRCUNSTANCIA? BUENO ESPERO SU AYUDA...DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!