La cuestion es la siguiente:Se acercó al estudio un joven que actualmente tiene 18 años. Nunca su padre se hizo cargo de la cuestion alimentaria . No hubo reclamo judicial hasta la fecha. El quiere ahora, hacerle un juicio alimentario al padre para reclamar por su abandono en la cuestion alimentaria.
Dudas;
- Tengo entendido que lo que no se reclamó en su momento fue porque no se necesito, y que si hubiese interpuesto el reclamo si, podria cobrar lo atrasado desde la fecha de presentacion de la demanda hasta hoy. Es asi?
- Si bien la nueva modificacion ha actuado reduciendo la mayoría de edad a la de contar con 18 años cumplidos, sigue el mantenimiento de la obligación alimentaria hasta los 21.
Navegando encontre :
En relación a los alimentos atrasados pendientes de percepción cuando el hijo menor alcanza la mayoría de edad, se considera que la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables y en consecuencia cabe presumir -salvo prueba en contrario, que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos que éste debe cubrir son afrontados por la madre del alimentado que convive con ella, que es lo que ocurre en la casi totalidad de los casos. [7]
Por ello en esa interpretación se deduce que el haber alcanzado la mayoría de edad no lo convierte en acreedor de las cuotas, manteniéndose dicha acreencia en cabeza de quien hasta esa fecha lo representara.
Por ello se le reconoce legitimación a la madre (o padre) quien revista el carácter de actor en representación de su/s hijo/s menores para reclamar alimentos atrasados. [8]
- Esto significa que no puede realizar el reclamo por lo que nunca se abonó??
Y respeco a lo que aun no se percibió... la demanda de alimentos la hace el joven y ya no la madre. Es asi??
Dudas;
- Tengo entendido que lo que no se reclamó en su momento fue porque no se necesito, y que si hubiese interpuesto el reclamo si, podria cobrar lo atrasado desde la fecha de presentacion de la demanda hasta hoy. Es asi?
- Si bien la nueva modificacion ha actuado reduciendo la mayoría de edad a la de contar con 18 años cumplidos, sigue el mantenimiento de la obligación alimentaria hasta los 21.
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En relación a los alimentos atrasados pendientes de percepción cuando el hijo menor alcanza la mayoría de edad, se considera que la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables y en consecuencia cabe presumir -salvo prueba en contrario, que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos que éste debe cubrir son afrontados por la madre del alimentado que convive con ella, que es lo que ocurre en la casi totalidad de los casos. [7]
Por ello en esa interpretación se deduce que el haber alcanzado la mayoría de edad no lo convierte en acreedor de las cuotas, manteniéndose dicha acreencia en cabeza de quien hasta esa fecha lo representara.
Por ello se le reconoce legitimación a la madre (o padre) quien revista el carácter de actor en representación de su/s hijo/s menores para reclamar alimentos atrasados. [8]
- Esto significa que no puede realizar el reclamo por lo que nunca se abonó??
Y respeco a lo que aun no se percibió... la demanda de alimentos la hace el joven y ya no la madre. Es asi??