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  • Preso quiere divorciarse!!! Ayuda!!

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 #502851  por Aboga1555
 
Hola.
Llega a mi el siguiente caso: una pareja quiere divorciarse, pero uno, el sr., esta preso. Quieren hacer el divorcio por presentación conjunto por mutuo acuerdo, pero el tema es que el art. 236 Cod. Civ. exige un par de audiencias en las que el preso debería estar.
Yo me pregunto, en ese caso, cómo se procede para obtener el cumplimiento de ese art. (236 codigo civil), solicito al director de la unidad penal una salida transitoria o bien se procede a labrar acta en el mismo penal con las preguntas que el juez le haría en la audiencia civil por divorcio?????.-

Gracias por ayudarme.-
 #502941  por chiqui79
 
es 214 o 215 CC?? porque en caso de 214 te eximen de ambas audiencias si lo pedis expresamente en forma conjunta con el escrito de inicio.
 #502972  por Aboga1555
 
sería por art. 214 inc. 2. Es decir separación de hecho por mas de 3 años.-
Como lo pido en el escrito? o sea Cual fundamento jurídico normativo alego?
Gracias
 #503092  por chiqui79
 
aca te mando lo que pongo yo que siempre me lo otorgan, sencillo:
X.- SOLICITA EXIMICIÓN DE CONCURRENCIA A AUDIENCIA
Que atento los hechos relatados y considerando que nuestra decisión es irrevocable puesto que hemos encausado nuestras vidas por separado, solicitamos se nos exima de concurrir a la audiencia conciliatoria que VE estipulará, sirviendo la presente de suficiente renuncia expresa al respecto.
 #503122  por DoctorPiccafeces
 
Lo trasladan al tribunal desde el penal para que asista a las audiencias, tuve un laboral con un demandado que estaba detenido y el SPF lo trasladaba desde el penal hasta la sede del tribunal para las audiencias.

Igual, como bien te dijo el colega, podés pedir la eximición de las audiencias, pero si son esenciales para la tramitación del proceso te las van a denegar, en ese caso el SPF lo traslada desde el penal, para lo cual con la antelación del caso tendrás que oficiar a la oficina judicial del penal donde la contraria se encuentre detenido a fin que determinado día a determinada hora el SPF lo traslade para que asista a la audiencia.
 #503133  por chiqui79
 
dr. picca... ya me cambio el sexo nomas.... LA colega!!!!!!!!! buenisima la aclaracion suya porque puede servir pa otros casos, nunca se sabe donde terminan los clientes. :lol:
 #503156  por DoctorPiccafeces
 
chiqui79 escribió:dr. picca... ya me cambio el sexo nomas.... LA colega!!!!!!!!! buenisima la aclaracion suya porque puede servir pa otros casos, nunca se sabe donde terminan los clientes. :lol:
perrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrdon doc! :D
 #503845  por chiqui79
 
jajjaja y la esposa le da el divorcio porque no puede sacr redito alguno, mas bien problemas.... Que fuero particular!!!!!!!! lidiar con esto es desgastante.
 #506984  por Aboga1555
 
Me asalta otra duda.

Cómo hago con el tema del art. 12 del Código Penal?. Es decir, se supone que esta bajo curatela, por la cantidad de años de condena digo, y que esta privado da la administración de sus bienes. Ahora yo digo, si en el escrito de divorcio el menciona algunos muebles, porque no hay bienes inmuebles, tamos frito. no?. No me convendría poner como que el Sr. condenado no tiene ningun mueble que haya quedado en manos de otros, que liquidó su situación antes de cumplir su condena?.
Aun así, para divorciarse nada mas, necesito pedir autorización al juez de ejecución, o pregunto quien ejerce la curatela?.-

Gracias colegas.-
 #507869  por Doncella_de_Orleans
 
chiqui79 escribió:es 214 o 215 CC?? porque en caso de 214 te eximen de ambas audiencias si lo pedis expresamente en forma conjunta con el escrito de inicio.

Chiqui, eo 236 es para el 215...No hay DOS AUDIENCIAS para el 214.