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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #502942  por ABOGADA2010
 
Buenos dias, escribo para consultar por un caso que me vino a ver. Resulta que mi cliente trabajaba de seguridad en una empresa con horario corrido de 9 a 20.30 hs. Todo su sueldo era en negro. $2000 aproximadamente. El no renuncio, pero esta semana el empleador, le decia que se tome franco, y el se canso y no fue mas. Le dijo que le pague lo que le corresponde y no lo quiere dar nada. Que hago? que es lo que le puedo reclamar? a su vez le debe las vacaciones del año pasado. Podria prosperar un juicio laboral? Yo pense en enviarle Carta documento, para que regularice su situacion de trabajo no registrado, horas extras, vacaciones, etc, bajo apercibiemto de darse por despedido e iniciar las acciones judiciales que correspondan!. Ayuda por favor. Muchas Gracias.
 #502948  por Romina34
 
Tal cual, intima a que se lo registre (ley 24013) y reclama los rubros que le adeuden.

Saludos,
 #502952  por MORGAN
 
Justamente, para empezar hay que saber por donde. Contactate con algún colega de experiencia en derecho del trabajo y compartí el caso.
Como decís habría que intimar por la registración, para que le aclaren la situación de su contrato y que le paguen salarios adeudados si los hubiere. Tenés que agarrar el CCT y fijarte lo que le corresponde si hay horas extraordinarias trabajadas que no le fueron pagadas, revisar las escalas salariales para saber si lo que percibía es lo correcto, pedir que le paguen las asignaciones si correspondiere, etc.
 #502958  por dhabogada
 
Hola, primeramente tenés que evaluar si tiene prueba suficiente como para acreditar el vínculo, y asi intimás ..."ante negativa de tareas dde... intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerar injuria laboral.Asimismo intimo plazo 30 días proceda a la registración de la relación que nos une desde... a la fecha cumpliendo tareas de .... en el horario de ... percibiendo una remuneraciín real de bolsillo de .... bajo apercibimiento de lo que establece la LNE. Plazo 48 hs. manifieste fehacientemente voluntad a la reguarización requerida. Haga entrega de duplicado de recibos de haberes, aportes patronales, previsionales y sociales, abone rubros adeudados ..... bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Queda Ud.Debidamente notificado e intimado"... Al mismo tiempo envias copia de este TCL a la AFIP.
 #503036  por GU
 
dhabogada escribió:Hola, primeramente tenés que evaluar si tiene prueba suficiente como para acreditar el vínculo, y asi intimás ..."ante negativa de tareas dde... intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral bajo apercibimiento de considerar injuria laboral.Asimismo intimo plazo 30 días proceda a la registración de la relación que nos une desde... a la fecha cumpliendo tareas de .... en el horario de ... percibiendo una remuneraciín real de bolsillo de .... bajo apercibimiento de lo que establece la LNE. Plazo 48 hs. manifieste fehacientemente voluntad a la reguarización requerida. Haga entrega de duplicado de recibos de haberes, aportes patronales, previsionales y sociales, abone rubros adeudados ..... bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa. Queda Ud.Debidamente notificado e intimado"... Al mismo tiempo envias copia de este TCL a la AFIP.
Donde dice 48 hs., lease 2 dos dias habiles.

Salutes!

Pd: Yo no menciono la negativa de tareas.
 #506403  por duendon
 
UN SIMPLE COMENTARIO
NO HACE FALTA INFORMAR A LA AFIP DENTRO DE LAS 24 HS. SI LA RELACION LABORAL YA ESTA EXTINGUIDA, Y EN ESE CASO LA MULTA ES MAYOR.-
EN CAMBIO SI LA RELACION LABORAL ESTA VIEGENTE AUN, "DEBE" INTIMAR A LA AFIP E INFORMAR AL MINISTERIO DE TRABAJO, QUE VERA SI NO HAY OTROS EMPLEADOS EN SITUACION SIMILAR, EN DICHO CASO, EL EMPLEADOR DEBERA REGULARIZAR SU SITUACION, ABONAR LA MULTA (QUE ES MENOR A LA DE LA OTRA LEY) Y NO PUEDE DESPEDIRLO POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.-
ES UN PEQUEÑO APORTE NOMAS
 #506478  por GU
 
duendon escribió:UN SIMPLE COMENTARIO
NO HACE FALTA INFORMAR A LA AFIP DENTRO DE LAS 24 HS. SI LA RELACION LABORAL YA ESTA EXTINGUIDA, Y EN ESE CASO LA MULTA ES MAYOR.-
EN CAMBIO SI LA RELACION LABORAL ESTA VIEGENTE AUN, "DEBE" INTIMAR A LA AFIP E INFORMAR AL MINISTERIO DE TRABAJO, QUE VERA SI NO HAY OTROS EMPLEADOS EN SITUACION SIMILAR, EN DICHO CASO, EL EMPLEADOR DEBERA REGULARIZAR SU SITUACION, ABONAR LA MULTA (QUE ES MENOR A LA DE LA OTRA LEY) Y NO PUEDE DESPEDIRLO POR EL PLAZO DE 2 AÑOS.-
ES UN PEQUEÑO APORTE NOMAS
Estimado, es al reves. Si esta vigente la relacion (como es el caso) procede la 24013 que es mayor que la 25323 (la que procede cuando la relacion ya esta extinguida).

Con la 24013 no se "debe" intimar a la AFIP. Lo que se debe hacer es remitir copia de la intimacion cursada al empleador. No es necesario informar al ministerio del trabajo.

Ademas, si puede despedirlo en los proximos dos años: Lo que no se debe hacer (que si se puede) es despedir sin causa porque se presume que es por la intimacion a registrar. Si es con causa, no hay agravamiento (Art. 15 24013).

Salutes!