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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #503564  por MGraciela
 
Queria saber si podia iniciar por JAAP LEY 24476..... la siguiente jubilacion, si es que esta bien o no.
La Sra. es extranjera, nacio EN ENERO DE 1924 pero entro al pais en febrero del 62.

EN DATOS PUSE LEY 24476... ESTA BIEN ?

La arme desde marzo del 62 y me quedo asi;

SICAM
3/62 a 03/79

BENEFICIOS
ART 3 LEY 24476 04/72 A 03/79

TIENE EXCEDENTE DE EDAD DE 13 AÑOS Y 5 MESES SI NO SAQUE MAL LAS CUENTAS.

NO TIENE NADA EN LA SABANA DE APORTES! NI EN AUTONOMO.

ME DICEN SI ESTA BIEN CALCULADA?? ASI YA LA ENVIO! BESOSS GRACIAS!

BESOS GRACIAS!
 #503566  por soloiure
 
Graciela,
si la Sra nació en enero de 1924 tenés de excedente 13 años, (no 13 años y 5 meses) la moratoria podrías hacerla de 03/62 a 02/79 que ya sumás 17 años + el exceso = 30 de servicios.
El beneficio está bien porque tiene cese anterior a 1994.- Suerte!
 #503570  por MGraciela
 
graciasssss! ME QUEDO TRANQUILA ENTONCES!!!!!
NO SE DE DONDE SAQUE LOS 5 MESES! JAJAJJAA FUE ERROR DE TIPEO!
LAS JAAP SABES SI SALEN RAPIDO???
 #503615  por fito657
 
Antes que nada fijate que el ingreso al país esté acreditado en anses. De todas maneras cuando verificas los datos al hacer las jaap, ahí sale el ingreso al país;
tarda unos días pero fijate que tenes que entrar por el link de las jaap (acceso directo) que figura en otros post porque la vía normal no funciona bien . Salen todas (cuando no son denegadas) con la leyenda aprobada condicional Res. 884/05 (estado 94).