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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #504145  por mariasoledad
 
Holaa!! como estan? yo con mis planteos de dia domingo...En fin la cuestiòn es la siguiente: mi cliente tiene un autoservicio dentro del cual funcionan una verdulería y una carnicería. El quiere alquilar la carnicería como fondo de comercio independiente, pero quiere asegurarse que si el locatario coloca personal en ella, no será responsable de sus incumplimientos en referencia a la relaciòn laboral y las cargas sociales. Mi primer idea es colocar como cláusula del contrato la obligaciòn del locatario de registrar al personal, cumplir con los aportes y contribuciones so pena de rescisiòn y multas -ejemplo- y exigirle una rendiciòn de cuentas periódica en relaciòn al cumplimiento de estas cargas. Además por supuesto de incluir una cláusula por la cual el locador carece de responsabilidad o vìnculo laboral con los empleados del locatario, pero bueno, como sabemos en materia laboral este tipo de cláusulas es bastante relativa.
Sería esto suficiente para exonerar a mi cliente de responsabilidad? o es inevitable?
 #504372  por DraSolcito
 
En principio es responsable solidariamente. Ahora, como contratante, tiene derecho a solicitar, como vos decís, comprobantes de pago de cargas sociales, recibos de sueldo, constancias de ART, etc. Con lo cual, puede asegurarse de que los trabajadores estén registrados, que cumpla con el salario mínimo o de convenio, según corresponda, que se paguen los aportes, que se paguen los sueldos en tiempo y forma, que los trabajadores estén denunciados en una ART y tengan cobertura, etc. Si todo está perfecto, no hay demasiadas razones por las que pueda tener un reclamo... Al menos, así lo veo yo, jeje!
 #521007  por mariasoledad
 
Ok, estoy armando el contrato y sin perjuicio de esta responsabilidad solidaria del locadr del fondo de comercio quisiera incluir una cláusula enumerando sino taxativa muy detalladamente las cuestiones que el locatario debe acreditar (o documental que debe exibir al locador periodicamente), me pueden ayudar con eso?
En principio está obvio el recibo de sueldo del empleado, constancia del alta en afip y ART, pero bueno me gustaria que me den una mano para hacerlo lo más completo posible.... *leo*
 #521690  por DraSolcito
 
A ver si te sirve esto:

Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad.

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.

Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. (Párrafo incorporado por art. 17 de la Ley N° 25.013 B.O. 17/11/2000)