O en este parrafo:
CHACINADO
Por el art. 1º del dec. 8746 (vigencia 1.7.73) los que trabajen en: a) manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res que se realizan en las actividades denominadas despostado, molienda, embutido, tripería y grasería; b) Salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva o 115 decibeles cuando la hubiere; c) Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incs. anteriores, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55/30 (varones) ó 50/27 (mujeres).
La Res. CNPICAC 4301/75 incluyó en este decreto a despostadores, troceadores, inyectadores, embutidores y picadores, tripería (aunque no cumplan toda la jornada laboral y atadores de la sección embutidores). No están incluídos los saladores (excepto los de cámaras frías que tiene su propio reg. de insalubridad), cocinadores o estufadores, moldeadores, especieros, atadores, empaquetadores, rotuladores, precintadores, los peones dedicados a la preparación de pedidos para la venta diaria, mecánicos, encargados del mantenimiento de máq., serenos, choferes, cocineras, capataces y jefes de personal.
Construyamos un mundo mejor. Más justo, donde las personas respeten a las personas, con tolerancia y sin permisividad.