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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #504297  por Pilusa
 
Hola gente. No tengo idea sobre asuntos de jubilaciones. La pregunta es esta: los trabajadores de frigoríficos pueden jubilarse a los 55 años? En caso afirmativo: ¿de dónde surge? Me refiero a de qué disposición legal sugre dicho requisito. Mil gracias.
Pilusa
 #504302  por FLORCITA73
 
CARNE

Por el art. 1º del dec. 3555 (vigente desde el 1.7.72) el personal que trabaje directa y habitualmente en: a) matanza y faenamiento de reses; b) manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res inmediatamente posterior a la matanza; c) control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos; d) salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles -cuando no hubiere protección auditiva- o los 115 decibeles cuando la hubiere; e) tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incs. anteriores; tendrá derecho a la jub. ordinaria con 55/30 (varones) o 50/27 (mujeres). Por res. S.E.S.S. 92/79 y sin perjuicio de lo estatuído por el dec. 8746/72 Chacinado (ver chacinado) se aclaró que están excluidas de este dec. las tareas de carne y derivados cuando las mismas no se llevan a cabo en forma inmediatamente posterior a la matanza y faenamiento de los animales.


Fijate si tu caso esta incluido acá.

saludos

Flor
 #504303  por FLORCITA73
 
O en este parrafo:

CHACINADO

Por el art. 1º del dec. 8746 (vigencia 1.7.73) los que trabajen en: a) manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res que se realizan en las actividades denominadas despostado, molienda, embutido, tripería y grasería; b) Salas de máquinas donde se superen los 85 decibeles cuando no hubiere protección auditiva o 115 decibeles cuando la hubiere; c) Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incs. anteriores, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55/30 (varones) ó 50/27 (mujeres).
La Res. CNPICAC 4301/75 incluyó en este decreto a despostadores, troceadores, inyectadores, embutidores y picadores, tripería (aunque no cumplan toda la jornada laboral y atadores de la sección embutidores). No están incluídos los saladores (excepto los de cámaras frías que tiene su propio reg. de insalubridad), cocinadores o estufadores, moldeadores, especieros, atadores, empaquetadores, rotuladores, precintadores, los peones dedicados a la preparación de pedidos para la venta diaria, mecánicos, encargados del mantenimiento de máq., serenos, choferes, cocineras, capataces y jefes de personal.
 #504349  por Pilusa
 
Gente mil gracias por el dato. Cariños a todos. A sus órdenes.-
Pilusa