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  • Invalideces sociales o de ganancias: qué significa???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #504625  por wilo
 
Hola a todos! Tengo para mañana la visita de una persona con una mano amputada a nivel de muñeca. El tema sería orientar el caso por un RTI (creo...). Estoy repasando la 24241, el decr. 1290/94, el Baremo previsional y otras normas, y doctrina en general. Nunca hice una RTI.
Por loco que parezca, no logré ni logro comprender el concepto "Invalideces sociales o de ganancias". Se refiere a que no importa si el solicitante pierde su capacidad laborativa habitual? O sea, la ley estaría solicitando que la incapacidad fuera para todo tipo de tareas, inclusive las realizadas habitualmente antes de la aparición del trauma que incapacita? Saludos
 #504723  por noelin
 
LO BASICO PARA ESO ES EL ART.49 DE LA LEY, EL DCTO 460/99 Y EL 526/95. EL BAREMO LO MANEJAN LOS MEDICOS, NOSOTROS NO PODEMOS SABER NADA MAS Q UN SIMPLE PORCENTAJE DEL BAREMO POR FALTA DE UNA MANO, PERO SI NO LE ALCANZA, SE DEBEN SUMAR OTRAS DOLENCIAS, Y AHI SE NOS TERMINA LA CIENCIA. LA INCAPACIDAD DE GANANCIA NO SE DE DONDE SURGE PERO CREO Q ES LO REMANENTE, Q LE PERMITE CAMBIAR DE TAREA Y HACER OTRA COSA, CON LA INCAP. Q TIENE. SI ME DECIS DONDE LO LEISTE PODEMOS VER
 #504771  por wilo
 
Hola noelin! Gracias por responder. La frase es textual del art. 48 inc. a in fine, ley 24241. El tema es que parece que a este hombre le falta una mano desde la muñeca, o sea la mano completa. Por el Baremo me da una incapacidad del 35-66%, pero tengo que ver edad y estudios alcanzados como factores complementarios. Igualmente hay que ver, como bien decís, el porcentaje que le va a dar la Junta Médica