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 #514377  por boitace
 
PROMUEVE DEMANDA

Señor Juez:

Luis Oscar MONTOYA, por derecho propio, con domicilio real en la calle Lafuente 2940, de Sarandí, Ptdo. de Avellaneda, Provincia de Bs. As., y constituyendo el procesal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ................................................ me presento y digo:

I . OBJETO

Que, vengo a iniciar formal demanda de daños y perjuicios que serán detallados a continuación y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a estimación Judicial contra: LUIS ABELARDO DÍAZ, con domicilio en Carranza 5218, de Wilde, provincia de Buenoa Aires, 2) y/o contra quien resultara propietario titular registral, usuario, poseedor, tenedor usufructuario, y/o explotador del vehículo marca Renault 18, patente Cl.666.666 y/o civilmente responsable por los daños causados por el vehículo mencionado en el suceso acaecido con fecha ..............-

Se endereza la acción en primer lugar contra el demandado indicado con el N° 1) en su carácter de conductor del rodado Renault 18 causante del accidente y responsable del misma.-

En segundo término contra quien N° 2) resultara propietario del mencionado automóvil y asimismo por aplicación del art. ll13 del C. Civil, se demanda al codemandado qenérico en resguardo de mis derechos.-



II. CITACION EN GARANTÍA - COMPETENCIA:

Según habrá de establecerse, el rodado productor del siniestro se hallaba asegurado a la fecha del susceso en ASEGURADORES INDUSTRIALES S.A., con domicilio en la calle Tte. Gral. Perón 650, 5° Piso, de la Capital Federal, empresa a la que cito en garantía en estos autos, en los términos y con los alcances del art. 118, de la ley 17.418, a cuyos efectos solicito que se le corra traslado de esta demanda conjuntamente con los demás accionados, por igual término legal y bajo el mismo apercibimiento.-

Solicito asimismo que la sentencia que recaiga en autos condene a 1a aseguradora citada, en forma soIidaria con los accionados al pago de las sumas reclamadas en autos, debidamente actualizadas desde el momento del hecho, y hasta su efectivo e íntegro pago, con más los intereses y costas del juicio.-

Habida cuenta las disposiciones de la legislación precitada y lo prescripto en el inc. 5) del art. 5° del C.P.C.C., V.S. resulta competente para entender en estos autos en razón del domicilio de la compañía aseguradora.



III. HECHOS:

Con fecha I8.............., siendo aproximadamente las 8,15 hs. yo circulaba por la calle Paunero, de la localidad de Sarandí, Ptdo. de Avellaneda, en dirección Oeste a Este.-

Lo hacía en una motocicleta marca Honda CBX 150, patente 759 AXN. Conducía dicho rodado atenta, reglamentariamente y a escasa velocidad por la arteria citada, toda vez que recién salía de mi domicilio, el que se halla próximo al lugar del hecho.-

Imprevístamente y al llegar a la intersección de 1a ca1le premencionada, Paunero, con 1a ca11e Lucena, también de la localidad ya citada, fui embestido violentamente por el rodado conducido por el demandado Luis Abelardo Díaz.-

La embestida se produjo cuando el vehículo del demandado que circulaba a elevada velocidad por la calle Lucena colisionó contra mí derribándome de la motocicleta.-

De inmediato sentí un fuerte dolor a la altura del tobillo derecho, que me impedía incorporarme y deambular.-

Resulta importante señalar que el rodado del accionado me impactó con su parte delantera izquierda produciéndome las lesiones que más adelante detallaré y que, por la mecánica del suceso, la responsabilidad del mismo corresponde en forma total y exclusiva al aquí demandado.-

Como dijera, el impacto recibido fue de tal magnitud que fui derribado, cayendo sobre el pavimento. Y ello encuentra su fundamento no sólo en las graves lesiones que yo sufriera, sino en la imprudencia del demandado, quien no solamente pudo haberse distraído sino que perdió el control de su rodado de tal manera que no pudo evitar la colisión contra la moto.-

Nótese que fui, embestido en 1a intersección de las arterias citadas, en la parte media de mi rodado, es decir que de la simple descripción de los daños que presentaban ambos rodados luego del hecho, surge con evidencia la culpa, imprudencia, impericia y negligencia del demandado en la producción del mismo, habida cuenta además la circunstancia de conducir ambos, rodados de dispar envergadura como lo son una moto y un automóvil.-

A los fines de ilustrar a V.S. sobre el hecho relatado, me permito realizar el gráfico siguiente: (ver anexo 1)

A raíz del impacto relatado y en razón del intenso dolor que padecía en mi tobillo derecho fui asistido por el demandado quien me traslado al Hospital Finochietto (actual Hospital Interzonal de Agudos Pte. Peron), en donde luego de realizar radiografías de la zona lesionada se me diagnosticó fractura de tobillo lado derecho y se me colocó una bota corta de yeso. Posteriormente, fui informado que se trataba de una fractura del maléolo tibial derecho.-

Responsabilizo en forma exclusiva y excluyente al conductor del Renault 18 por la producción del suceso que me provocó los daños y perjuicios que aquí demando. Ello, en razón de:

1.
2.
1.
2.
1. ser el conductor del automotor embistente y productor del accidente y de los graves daños y lesiones que sufrí;
2. ser quien provocó la embestida y demostró su incapacidad para evitarla;
3. no haber conservado el dominio sobre la cosa peligrosa que manejaba, toda vez que de haberlo hecho se hubiera evitado el accidente;
4. haber obrado con imprudencia, impericia y negligencia, sin respetar la normativa de tránsito vigente;
5. conducir el rodado embistente.



IV. EL RECLAMO INDEMNIZATORIO.

Que, a los fines de una mayor claridad expositiva se desglosarán los rubros que peticiono en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados por la evidente responsabilidad del demandado, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba a rendirse en autos o lo que V.S. determine en aquellos rubros sujetos a la prudente estimación judicial.-



A.-DAÑOS MATERIALES:

#

1- Incapacidad Sobreviniente: Como resultado del accidente requerí urgente atención médica en razón de la gravedad de las lesiones sufridas, siendo atendido en el Hospital Finochietto (Hospital Interzonal de Agudos Presidente Perón).-

Allí fui asistido por la fractura del maleólo tibial derecho y me fue colocada una bota de yeso, siendo asimismo medicado y prescribiéndose reposo absoluto por espacio no menor a un mes.-

Sin perjuicio de ello, durante el lapso de tratamiento y hasta que me fue otorgada el alta sufrí intensos dolores y molestias en la zona afectada.-

Tuve que permanecer por espacio de dos meses enyesado debiendo realizar tratamiento y controles semanales en el hospital en el cual se me practicaron las primeras curasioes. Luego de que se me retirara la bota de yeso y se me otorgara el alta padecí la secuela propia de este tipo de fracturas, consistente en inflamaciones periódicas y ambulación dificultosa. Hasta el presente y de acuerdo a las condiciones climáticas la lesión padecida se encarga de recordarme el suceso a través del dolor que padezco.-

En suma, la postración y la inmovilización a la que me vi obligado me causaron innumerables trastornos físicos y psicológicos, alguno de 1os cuales aún me cuesta superar.-

Ciertamente que en lo inmediato, luego del accidente me vi absolutamene incapacitado.-

Pasé de desarrollar normalmente mis actividades laborales y sociales hasta ese momento, a encontrarme inmovilizado, requiriendo constante asistencia para mis necesidades y aún para desplazarme.-

Durante el lapso en que debí guardar reposo me vi obligado a desatender mis ocupaciones laborales, consistentes en la atención de un comercio de venta de golosinas y artículos varios, lo cual me permitía obtener 1os ingresos necesarios para vivir decorosamente.-

El tiempo en que el negocio permaneció cerrado me perjudicó enormemente, toda vez que al reabrirlo mucha de la clientela habitual dejó de concurrir al mismo.-

En síntesis, mi vida se desarrollaba normalmente hasta el momento del accidente, en que no solo padecí lesiones físicas y psíquicas, sino que toda mi actividad diaria, familiar y laborativa se vio trastocada, hallándome privado durante ese lapso de los ingresos necesarios para mi subsistencia y la de mi familia.-

Del mismo modo, desde el momento del accidente, mi propia inseguridad sobre el estado de mi lesión me ha impedido el desarrollo de una actividad normal en lo que hace a la práctica deportiva, toda vez que me atemoriza la circunstancia de recibir un golpe en la zona lesionada o sufrir una lesión similar.-

Nuestra jurisprudencia ha señalado: "La incapacidad sobreviniente es una disminución de la salud que afecta a la víctima en sus posibilidades laborativas y de relación".CNEsp. Civ. Com. Sala I°, 30-09-87, LL, 1988 - C-25.-

Y asimismo: "La afectación de la integridad física o psíquica que arroja una secuela que impide temporaria o definitivamente el restablecimiento del estado de cosas de que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso, habrá de indemnizarse adecuadamente de acuerdo con las particulares circunstancias de cada caso".Cam.Civ. y Com. Morón, Sala II°, 23-10-84, JA, 1985 - I-646.-

Se reclama por este rubro la suma de $ 25.000,00.-

2- Gastos de traslado: A consecuencia del accidente que sufrí debí someterme por espacio de dos meses a tratamiento y controles semanales en el nosocomio donde fui asistido debiendo trasladarme desde mi domicilio hasta el hospital en taxis y remises, en razón de mi estado.-

Se reclama por este rubro la suma de $ 200,00.-

3- Incapacidad Psíquica: Este accidente me ha provocado secuelas de índole psíquica no solamente por las características del mismo, sino porque desde que aconteció me siento invadido de un profundo temor, que trato esforzadamente en vencer, hasta de recordarlo. Inclusive durante un lapso prolongado de mi salir a la calle, no atreviéndome a cruzar la calzada si no era con el auxilio de mi esposa o persona de mi amistad.-

Ni que decir de circular en moto. Durante largos meses permanecí aterrorizado por el simple recuerdo del accidente y el grave y cierto riesgo que corrió mi vida.-

De hecho, no podía acercarme hasta mi motocicleta ya que su sola presencia me retrotraía al momento de la embestida.-

Aún hoy la involuntaria evocación del accidente me impide conciliar el sueño, o cuando ello sucede, en mis pesadillas me veo nuevamente lanzado por el aire.-

Con respecto a ello nuestra jurisprudencia ha resuelto: "El daño psíquico es un daño patrimonial indirecto susceptible de ser indemnizado y que parte de la doctrina llamada SINIESTROSIS". Cam.. Apel. C.C. Mercedez, Sala II°, 14-09-82, Rep. LL, XLII, p. 764.-

Se reclama por este rubro la suma de $ 15.000,00.-

4- Gastos de Asistencia médica y de farmacia: He debido asimismo hacerme cargo de los gastos que por este rubro se produjeron y que consistieron en la adquisición de medicamentos, como antibióticos entre otros, y la consulta médica particular luego de la atención hospitalaria. No obsta para la procedencia de este reclamo la circunstancia de carecer de los comprobantes de gastos por los conceptos mencionados, habida cuenta que en forma pacífica la jurisprudencia tiene decidido que "...la naturaleza de las lesiones ocasionadas a la víctima del accidente y el costo de asistencia médica hacen presumir los gastos de farmacia, aún cuando no se hayan exhibido las boletas de compra respectivas".(CNCiv., Sala E, 20-09-68, ED, 25-552).-

Se reclama por este rubro la suma de $ 1.300,00.-

B.-DAÑO MORAL:

Sin perjuicio de caer en reiteración he de señalar que el suceso origen de este reclamo y la forma en que el mismo se produjo, ha dejado hondas huellas en mi personalidad.-

El dolor padecido, las incomodidades a las que me vi sometido, las preocupaciones y temores sobre mi curación, mis especulaciones sobre la posibilidad de volver a caminar normalmente son los elementos preponderantes como fundamento de mi reclamo.-

De mas está insistir en que me encontré en serio y cierto peligro de muerte, del que milagrosamente pude sustraerme.-

No obstante, los temores, las inquietudes, la postración a la que tuve que someterme, los vendajes, el yeso durante prolongado tiempo, la necesidad de desplazarme durante un tiempo con muletas, la imposibilidad siquiera de proveerme mis necesidades primarias, tales como asearme por ejemplo, hacen procedente mi reclamo en tal sentido.-

En otro orden, también mi vida familiar y de relación se ha visto alterada a partir del accidente; pues como ya dijera mi estado de ánimo no es ya el mismo de antes. Ya que mis estados depresivos, mi angustia y mi temor persisten a la fecha, aún y pese al esfuerzo que realizo para superarlos.-

También sobre este tema nuestra jurisprudencia se ha expedido: "En el caso de lesiones el daño moral se concreta en el conjunto de molestias físicas y espirituales motivadas por el hecho, como son el dolor, la ansiedad, el temor, la incertidumbre sobre consecuencias futuras que puedan deparar los daños físicos experimentados, las molestias ocacionadas por el tratamiento, la inquietud motivada por la imposibilidad de atender sus ocupaciones habituales, etc".CNEsp. Civ y Com, Sala III°, 25-09-83, LL, 1983 - D-396.-

Se reclama por este rubro la suma de $ 20.000,00.-

C.- DAÑOS A LA MOTOCICLETA:

La motocicleta de mi propiedad también sufrió el deterioro producto de la colisión de la que resulté víctima, siendo sus daños la abolladura del tanque de nafta, la rotura del espejo retrovisor, la rotura de la luz de giro y de la manija izquierda.-

Se reclama en concepto de reparación de los daños expuestos, privación de uso y desvalorización del rodado la suma de $ 2.000,00.-



V. LIQUIDACION:

En consecuencia y de conformidad con loa rubros .precedentes; el reclamo, de la presente demanda asciende a la suma de $ 62.500.- (Pesos Sesenta y dos mil quinientos), o de lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse en autos y/o criterio de V.S. en aquellos rubros sujetos a prudente estimación Judicial, debidamente reajustados a la fecha del fallo con los intereses de ley y costas.-



VI. DERECHO:

Que, fundo el derecho que me asiste en las disposiciones de los art. 1068, 1069, 1078, 1079, 1109, 1113 y ccs. del C.Civil, art. 118 de. la ley 17.418, art. 165 y ccs. del CPCC.-



VII. PRUEBA:

Que, ofrezco la siguiente prueba:



1) DOCUMENTAL:

Causa Penal N° 41.424; en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Depto. Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Carlos Alberto Ferreiro Pella, con competencia y turno a la fecha del accidente.-

A los fines de contar con la misma solicito el libramiento de oficio de estilo, ad effectum videndi et probandi, consignando en dicho, requerimiento que para el caso de que su remisión resultara imposible, se remitirán copias certificadas de todas sus piezas.-

Historia Clínica N° 7.769.736 labrada con motivo de la atención dispensada al actor en el Hospital Interzonal de Agudos Pte. Perón, de Avellaneda, Pcia. de Bs. As., como asimismo Libro de Registro de Consultas de Guardia, radiografías y todo otro antecedente labrado con motivo de la atención suministrada al actor con motivo del accidente de autos.-

Solicito desde ya el libramiento del oficio pertinente requiriendo la documentación indicada, debiendo consignarse que para el supuesto de imposibilidad de remisión de originales deberán remitirse copias certificadas de dichas piezas.-



2) CONFESIONAL:

Se cite a los demandados y al representante legal de la citada en garantía a fin de que absuelvan posiciones a tenor del pliego que oportunamente habrá de acompañarse, reconozcan firmas y documentación, en los términos y bajo apercibimiento de ley.-
#
# TESTIMONIAL

Se cite a prestar declaración a las siguientes personas:

- MONTOTO Inés: ama de casa, con domicilio en la calle Paunero 1118, Sarandí, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.-

- MENENDEZ Gustavo Daniel: operario, con domicilio en la calle Velez Sarfield 1548, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.-

- PARODI Jorgelina Beatriz: ama de casa, con domicilio en la calle Lucena 2875, Sarandí, Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires.-

Atento los domicilios de los testigos propuestos, solicito que se proceda a notificarlos oportunamente, en los términos de la ley 22172.-

* INFORMATIVA

Se libre oficio a:

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*
*
*
*
o

o Al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que informe al Juzgado para el caso de desconocimiento por parte de los demandados de la titularidad de dominio, titulares y condiciones de dominio a la fecha del accidente y a la fecha del informe del automóvil Renault 18 Dominio C- 1666303.-
o

o Al Juzgado en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Ferreiro Pella, a fin que remita ad effectum videndi et probandi la causa penal N° 41424, instruída con motivo del accidente de autos.-
o

o Al Hospital Interzonal de Agudos Presidente Perón, de Avellaneda, Pcia de Buenos Aires, a fin que remita la Historia Clínica N° 7769736, Libro de Registros de Consulta de Guardia así como toda otra constancia labrada con motivo de la atención del actor en dicho nosocomio.-
o

o Al Taller Mecánico "R.P.M." con el objeto que informe :
o

o Si procedió a la reparación de la moto del actor, modelo Honda CBX 150, Patente 759 AXN;
o

o En caso afirmativo deberá indicar fecha de la misma, reparaciones realizadas, tiempo empleado, costo de la misma, de los repuestos empleados y la persona que abonó los gastos.-
* PERICIAL

#

a) Médica

#

Se designe de Perito Médico Traumatólogo único de oficio para que, previo exámen del actor y las restantes constancias de autos emita dictamen sobre los siguientes puntos de pericia:

1.
1.
1.
2.
3.
1.

2. describa las lesiones sufridas en el actor;
3.

4. describa su estado actual;
5.

6. si la lesión sufrida por el actor pudo provocarle o le provocó secuelas osteomusculares relativos a la ambulación y/o práctica de ejercicios físicos;
7.

8. Si el actor fue enyesado, indicando en que zona de su cuerpo y durante que lapso.-
9.

10. si la fractura se encuentra consolidada;
11.

12. si existe lesión articular;
13.

14. si en su caso el actor se encuentra en condiciones de superar un examen preocupacional;
15.

16. si por el tipo de lesión y ubicación de la fractura puede atribuirse razonablemente la misma al accidente de autos;
17.

18. si resulta conveniente que el actor se someta a algún tipo de tratamiento indicando en su caso tipo y características del mismo;
19.

20. funcionalidad y movilidad del miembro afectado por la lesión;
21.

22. grado de incapacidad inmediata del actor y lapso de la misma;
23.

24. grado de incapacidad residual, indicando porcentual;
25.

26. todo otro dato considerado de interés para la causa.-

#



b) Psicológica

#

Se designe Perito Psicólogo único de oficio para que examine al actor e informe:

1.
1.
1.
2.
3.
1.

2. Si el actor padece trastornos psicológicos o perturbaciones que reconozcan su origen en el hecho de autos;
3.

4. describa en su caso, las mismas;
5.

6. grado de incapacidad inmediata del actor y lapso de la misma;
7.

8. grado de incapacidad residual, indicando porcentual;
9.

10. si el actor requiere tratamiento psicológico, en su caso indique costo de cada sesión, a la época del informe, frecuencia;
11.

12. duración de los mismos, en cuanto al mínimo. sin el cual el tratamiento no tendría razón de ser.-
13.

14. si su vida de relación se vio perturbada o alterada con motivo del hecho de autos;
15.

16. informe concretamente sobre el daño psicológico sufrido por el actor a consecuencia del hecho de autos;
17.

18. si el daño citado puede ser causa de patologías psicológicas;
19.

20. todo otro dato considerado de interés para la causa.-

#

c) Mecánica

#

Se designe Perito Ingeniero Mecánico único de oficio para que previa realización de inspección ocular del lugar del accidente y teniendo a la vista las constancias de autos se expedirá sobre los siguientes puntos:

1.
1.
1.
2.
3.
1.

2. realice croquis a escala indicando: sentido de circulación de las arterias, carriles, tipo de pavimento, existencia de señalización, etc.;
3.

4. describa los daños sufridos por los rodados intervinientes;
5.

6. dictamine si, en función de los daños de los vehículos y la lesión sufrida por el actor, resulta verosímil la mecánica del accidente conforme se relata en la demanda;
7.

8. indique la mecánica probable de los hechos en secuencias, considerando para ello sus respuestas a los puntos anteriores;
9.

10. todo otro dato considerado de interés para la causa.-

#



d) Contable

#

Se designe Perito Contador único de oficio a los fines que se constituya en la sede de la citada en garantía y teniendo a la vista sus libros y registraciones contables y demás antecedentes informe:

1.
1.
1.
2.
3.
1.

2. si los mismos son llevados en legal fo0rma y conforme a derecho;
3.

4. si de los mismos surge como asegurado el vehículo de la demandada, y en su caso deberá informar datos del asegurado, monto y riesgos cubiertos, vigencia de la póliza debiendo acompañar copia de la misma;
5.

6. si el demandado denuncio el siniestr0o objeto del presente juicio, acompañando copia de la misma así como todo otro antecedente vinculado con este accidente que obrasen en poder de la aseguradora;
7.

8. si la aseguradora efectivizó algún pago con motivo de este siniestro, indicando en su caso, montos beneficiarios, fecha de pago, conceptos abonados, acompañando recibos y/o comprobantes que los acrediten.-



CONSULTORES TECNICOS

Se designe en carácter de consultores técnicos a los siguientes profesionales:

*
*
*
*
*
o

o Perito Médico: Dr. Oscar Grande;
o

o Perito Psicológico: Lic. Beatriz Artemi;
o

o Perito Ingeniero Mecánico: Ing. Nestor Rafael Russo.-
o

o Asimismo se solicita se disponga que los Peritos a designar deberán indicar con la suficiente anticipación el lugar, días y hora en que llevarán a cabo las pericias que se ordenen, con el objeto de permitir el debido control de las mismas, bajo apercibimiento de nulidad.-



XI- CASO FEDERAL:

Para el supuesto remoto e improbable que V.S. acepte las pretensiones de la accionada, y a fin de evitar toda caducidad de derecho dejo desde ya planteada la cuestión federal y la reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por violación de las siguientes garantías constitucionales arts. 14 y 17 (propiedad); arts. 19 y 31 (legalidad) y gravedad institucional.-



XII- PETITORIO

En virtud de lo expuesto de V.S, solicito

1.
1.
1.
1.

2. Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.-
3.

4. Se tenga por iniciada la presente demanda, por ofrecida la prueba.-
5.

6. Se corra traslado de la demanda por el término de ley.-
7.

8. Se provea favorablemente la prueba ofrecida por mi parte.-
9.

10. Se certifiquen las copias y se proceda a la reserva de la documental original en la caja fuerte del Juzgado.-
11.

12. Oportunamente se haga lugar a la acción en todos sus términos con expresa imposición de costas.-
13.

14. Se tenga presente la reserva del Caso Federal efectuada.-

Proveer de Conformidad,

SERA JUSTICIA