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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #505129  por pitu
 
tengo para iniciar en capital federal un accidente de trabajo a punto de prescribir ... el tema es que le dieron al trabajador el alta medica sin incapacidad alguna, pero por lo que el me comento, los dolres que sufre son muy fuertes ... asi las cosas, lo mande al medico para que se hiciera un estudio y ver q tenia, pero el problema es que el resultado de esos estudios van a estar despues que el caso prescriba ...

entonces lo que yo tenia pensado hacer era: iniciar la demanda sin ese estudio medico (arriesgarme de que el trabajador tenga alguna incapacidad) y despues si acompañar el estudio ampliando la demanda en caso de que efectivamente tenga incapacidad alguna

pero mi duda es que pasa si al haber iniciado ya la demanda despues me entero por el estudio medico que no tiene incapacidad o que no esta relacionada con el trabajo ?? puede desistir de la accion sin problema alguno ??? hay que abonar algun gasto extra por ese acto de desistimiento ??

espero puedan ayudarme

gracias
 #505212  por MORGAN
 
Iniciá el reclamo con un simple escrito de una hoja que diga que es al solo efecto de interrumpir la prescripción, después la ampliás con tiempo. Mientras no trabés la litis podés desistir de la acción sin inconvenientes ni gastos, el problema será con tu cliente por tus honorarios.
Especulo por lo que contás que el asunto no está prescripto y falta mucho para que ocurra, si contás más lo confirmamos.
 #505219  por GU
 
Ya hiciste SECLO? El seclo suspende por 6 meses, en una de esas...

Salutes!
 #505229  por pitu
 
MORGAN escribió:Iniciá el reclamo con un simple escrito de una hoja que diga que es al solo efecto de interrumpir la prescripción, después la ampliás con tiempo. Mientras no trabés la litis podés desistir de la acción sin inconvenientes ni gastos, el problema será con tu cliente por tus honorarios.
Especulo por lo que contás que el asunto no está prescripto y falta mucho para que ocurra, si contás más lo confirmamos.
paso los datos para que observen, segun mi opinion, que esta a punto de prescribir:

accidente de trabajo: 28/08/07
alta medica sin incapacidad: 8/09/07
renuncia al empleo: 27/10/07
inicio seclo: 25/06/08


si tomo en cuenta para el comienzo del plazo de prescripcion el dia del accidente me prescribiria este 28/02/10 .. es asi ??
y si tomo en cuenta la fecha del alta, tampoco varia mucho, solo unos dias de diferencia , no es asi ??
 #506018  por MORGAN
 
Desde el alta médica por la ART contás 2 años más 6 meses del seclo, ese es el límite. Si no conté mal sería el 28/02/2010.
 #506145  por pitu
 
muchisimas gracias!! ... igual a mi me da que esa fecha q vos decis (28-02-10) prescribe si contamos desde el dia del accidente de trabajo , no del alta medica